DIGESTO

Expediente N°1618

Ordenanza: 1618
Año: 1982
Fecha de Sanción: 25-02-1982
Fecha de Promulgación: 25-02-1982

Autorización Asociación Cooperadora de la Escuela N° 7 a la realización de un corso vecinal

ARTICULO 1º.- Sustitúyense los artículos 1°, 5°, 6° y 10° de la Ordenanza N° 1615 de 28 de enero de 1982, por los siguientes:
“ARTICULO 1º.- Autorízase a la Asociación Cooperadora de la Escuela Provincial N° 7 de Campana, a la realización de un Corso Vecinal durante los días 27 y 28 del mes de febrero y días 5, 6 y 7 del mes de marzo de 1982, en el horario de 21:00 a 1:00hs, en la Avenida F. Ameghino entre las calles San Martín y French de esta Ciudad.-”

“ARTICULO 5º : Queda terminantemente prohibido el juego con agua o con cualquier otro elemento de carácter contundente, durante el desarrollo del corso, igual que el transito vehicular por la Avenida F. Ameghino entre las calles San Martín y French, en el mismo lapso.-”

“ARTICULO 6º : Toda explotación comercial a realizarse en la calzada y/o acera de la Avenida F. Ameghino entre las calles San Martín y French, en el transcurso del corso, podrá ser ejecutada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Provincial N° 7 y/o las personas que esta indique y deberá contar con el previo permiso municipal, sin que ello signifique limitar la explotación comercial de los locales de negocios ya habilitados sobre dicha arteria.-”

“ARTICULO 10º : Solicítese por Dirección de Gobierno, amplio apoyo policial para preservar la seguridad de las personas durante la realización del evento e instrúyase al Departamento Transito para controlar el buen desenvolvimiento del transito vehicular y peatonal en la zona, durante el transcurso del mismo.-”

ARTICULO 2º : Todos los demás artículos de la Ordenanza N° 1615/82 conservarán su validez, excepto aquellos que hayan sido por la presente materia de expresa modificación.-

ARTICULO 3º : La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de sus sanción.-

ARTICULO 4º : Por Secretaria de Gobierno notifíquese a la interesada.-

ARTICULO 5º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-