DIGESTO

Expediente N°1621

Ordenanza: 1621
Año: 1982
Fecha de Sanción: 09-03-1982
Fecha de Promulgación: 09-03-1982

Conexión a cloaca de forma efectiva.

ARTÍCULO 1º.- Intimase por el término de ciento veinte (120) días corridos a partir del 1º de Abril del corriente año, a fin de que los propietarios, tenedores con boleto de compraventa, y/o poseedores a título de dueño de las fincas con frente a la red de desagües cloacales instalados en el radio a que se refieren a los anexos I y II de la presente Ordenanza, procedan a conectar en forma efectiva las correspondientes instalaciones domiciliarias bajo apercibimiento en el caso de que no lo hicieran, de que vencido dicho término, se les aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen establecido en la Ley 8751 ( Código de Faltas Municipales).-

ARTÍCULO 2º.- Las conexiones deberán efectuarse sujetándose a las normas técnicas y jurídicas dispuestas por la Ordenanza municipal Nº 1548/81 ( Reglamento de Servicios Sanitarios) .-

ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial y por intermedio de la Dirección de Cultura ( Prensa) , se le dará amplia difusión en los diarios locales.-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-