1629,1982,1982-05-10,1982-05-10,ARTICULO 1º: Destínase a plaza pública el inmueble municipal designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 1 ab, sito entre las calles: San Lorenzo; Granaderos; Castilla y Beruti, del Barrio “Villanueva” del Partido de Campana. ARTICULO 2º: Destínase a plazas públicas las reservas fiscales, transferidas a la Municipalidad de Campana por imperio de la Ley 9533 y conforme lo dispuesto por Resolución Nº 676/80 y Disposición Nº 1256/81, de la Provincia de Buenos Aires, designadas catastralmente como:n- Circunscripción II, Sección E, Manzana 10ª, sita en calle Roberto Alferi, entre Felipe Romano y Orfelio Saavedra, del Barrio “La Argentina”.n- Circunscripción II, Sección D, Quinta 32, Parcela 3, sita en calle Angel Schinoni, entre Eduardo Casaux y Armando Coltelli, del Barrio “Las Campanas.n- Circunscripción I, Sección H, Manzana 8 a, Parcela 8, sita en calle Narciso Gismundi, entre Colectora Ruta Nacional Nº 9 y Necochea, del Barrio “Dallera”.n- Circunscripción I, Sección G, Manzana 97 a, Parcela 5, sita en calles del Pino y Alvear, del Barrio “Del Pino”.n- Circunscripción I, Sección G, Manzana 26 a, Parcela 1, sita en calles Alvear, Del Pino y Mahatma Gandhi, del Barrio “Del Pino”.n- Circunscripción II, Sección E, Manzana 41, Parcela 1, sita en calles Antonio Rigoli y Dr. Julio Di Luca, del barrio “La Josefa”.nnnARTICULO 3º: Autorízase a las Sociedades de Fomento de los Barrios del Partido de Campana: “Los Barrios Unidos”; “La Argentina”, “Las Campanas”, “Dallera”, “Del Pino”, “La Josefa”, “San Felipe” y “Las Colinas de Otamendi”, mediante convenio a celebrarse con sus respectivos Presidentes, a efectuar a su costo y cargo, con el asesoramiento y supervisión de los Organismos Técnicos Municipales, las obras necesaria para la erección de plazas públicas con juegos infantiles, ornamentación y parquización, en los inmuebles destinados a tal fin en los artículos 1º y 2º de la presente y en los reservados para plazas públicas demarcados en el plano obrante a fs. 3 del expediente Nº 4016-033212/82, como así también los trabajos de mantenimiento y vigilancia que correspondan para su efectiva conservación. ARTICULO 4º: Las mejoras y obras que se introduzcan en las respectivas plazas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza, una vez finalizadas las obras mencionadas, pasarán a integrar el patrimonio municipal, quedando a cargo de las Sociedades de Fomento, las tareas de mantenimiento y vigilancia. ARTICULO 5º: Concluídas las obras aludidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, impondrá a las plazas erigidas, nombres alusivos a la recuperación de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, en adhesión a los históricos acontecimientos acaecidos a contar del 2 de Abril de 1982. ARTICULO 6º: En caso de constarse el incumplimiento de la obligación contraída en los convenios que se celebren, o si se alterara el usos de los predios correspondientes, la Municipalidad revocará las autorizaciones otorgadas, rescindiéndose al efecto los convenios que se hubieren suscripto, pudiendo desafectarse el terreno de que se trate del destino asignado en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n