1631,1982,1982-05-18,1982-05-18,ARTICULO 1º: Desaféctase de su destino original calle Pública la facción de calle sin abrir, correspondiente a la prolongación de la calle Güemes de la Ciudad de Campana, designada catastralmente como: Circunscripción IV, sección A, entre las manzanas 19 y 28, en jurisdicción del Partido de Campana. ARTICULO 2º: Otórgase al “CLUB VILLA DALMINE”, con domicilio en calle Chiclana, 209 de la Ciudad de Campana, permiso de uso precario para la utilización del predio a que hace referencia el artículo anterior, en el que se encuentra ubicado el Salón Gimnasio de esa Entidad, por el termino de CINCO 5 AÑOS renovables, a contar desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Por el permiso de uso precario que se le otorga en el artículo precedente el “CLUB VILLA DALMINE” abonará a la Municipalidad de Campana, un canon anual que se establece para cada año en el DIEZ POR CIENTO 10% de la valuación fiscal del inmueble, o en defecto de ésta, en el DIEZ POR CIENTO 10% de la valuación efectuada por la Municipalidad de Campana.-nDicho canon deberá ser abonado anualmente antes del día 31 de Marzo de cada año, debiendo la Municipalidad de Campana notificar al “CLUB VILLA DALMINE”, con treinta días de anticipación a dicha fecha, la valuación sobre la que corresponda calcular el canon. La valuación efectuada por la Municipalidad de Campana será obligatoria para el “CLUB VILLA DALMINE”. ARTICULO 4º: El permiso de uso precario objeto de la presente, se otorga exclusivamente para el destino expresamente mencionado en el artículo 2º, no pudiendo ser utilizado para ningún otro fin. ARTICULO 5º: El permiso de uso precario que se otorga por la presente podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad, cuando lo estimare oportuno, mediante notificación que se efectuará con TRES 3 MESES de anticipación, pudiendo luego de vencido dicho término tomar posesión del inmueble con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y sin necesidad de intervención judicial.-n nARTICULO 6º : Por Secretaría de Gobierno, notifíquese a la Entidad peticionante. ARTICULO 7º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n