DIGESTO

Expediente N°1632

1632,1982,1982-05-20,1982-05-20,ARTICULO 1º: Prohíbese la iluminación de vidrieras, frentes o fachadas, guirnaldas, carteles, letreros y demás artefactos luminosos e iluminados, en todo el ámbito del Partido de Campana. ARTICULO 2º: Exceptuándose de lo dispuesto precedentemente a los indicadores de seguridad y reglamentarios de servicios públicos y asistenciales. ARTICULO 3º: Las infracciones a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán sancionadas con multas cuyos importes oscilarán entre DIEZ al CINCUENTA POR CIENTO 10 al 50% del sueldo básico de un agente municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y Servicios. ARTICULO 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación. ARTICULO 5º : Por Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada de la presente al Centro Unión Comercial e Industrial Campana, encomendándosele la difusión de la medida instrumentada. ARTICULO 6º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n