1635,1982,1982-06-07,1982-06-07,ARTÍCULO 1º.- Líbrase al servicio público a partir del 1º de julio de 1982, la ampliación de la red de agua corriente en el radio detallado en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza.-n nARTÍCULO 2º.- Fíjase hasta el 31 de agosto de 1982 el plazo para que los propietarios, tenedores con boleto de compra venta y poseedores a título de dueño de las fincas con frente a las cañerías instaladas dentro del radio a que se refiere la presente Ordenanza, procedan a solicitar las correspondientes conexiones domiciliarias, bajo apercibimiento de ser pasibles de sanciones de acuerdo al regimen de la Ley 8.751 Código de Faltas Municipales”nnARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial y se le dará amplia difusión. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n