Ordenanza: 1637
Año: 1982
Fecha de Sanción: 06-10-1982
Fecha de Promulgación: 06-10-1982
Sustitúyese el texto del artículo 73º de la Ordenanza Nº 492/58 (Código de Edificación del Partido de Campana), modificado por Ordenanza Nº 1230 del año 1976.
ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 73º de la Ordenanza Nº 492/58 (Código de Edificación del Partido de Campana), modificado por Ordenanza Nº 1230 del año 1976, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 73º.- Cuando no se determina la penalidad respectiva, todas las infracciones a las prescripciones contenidas en este Código, a juicio de la Oficina Técnica Municipal, serán penadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta diez (10) sueldos mínimos de la administración municipal. Su onto se graduará según la naturaleza y/o gravedad de la falta y según antecedentes del infractor.
c) Suspensión en el uso de la firma por términos variables, comprendidos entre tres meses y un año.
d) Retiro de registro de firma por faltas graves reiteradas.
Salvo la de apercibimiento las demás sanciones podrán acumularse entre si”.-
ARTICULO 2º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-