VISTO:
El Decreto-Ley 6769/58 (t.v.); el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v.); y el expediente Nº 4016-24.421-0-2022; y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental es una herramienta clave que marca el rumbo del crecimiento de nuestra Ciudad, que como toda comunidad busca permanentemente posibilidades de desarrollo.
Que la citada norma, en su redacción actual, merece una profunda evaluación para satisfacer las demandas crecientes de los vecinos sobre los usos que puede tener nuestro suelo de cara a las futuras generaciones y un crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad.
Que conforme lo ha puesto de manifiesto por la Dirección General de Planeamiento Obras Particulares y Catastro en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, del Partido de Campana, no se definen las zonificaciones admitidas por la Ley 14.449 de acceso justo al hábitat; ni los requisitos del protocolo de presentación de factibilidades para la aprobación de los proyectos presentados con fundamento en esta normativa.
Que ante esa circunstancia se desarrollaron nuevas urbanizaciones en zonas que, por el Código de Ordenamiento Urbano vigente no permite la instalación y su consecuente habilitación de la mayor parte de las actividades comerciales necesarias para cubrir las necesidades de los vecinos para su vida cotidiana.
Que el plexo normativo está estructurada a un texto de difícil interpretación habida cuenta que se encuentran unificadas las normativas territoriales que no necesariamente deben convalidarse en la DPOU, conjuntamente con las disposiciones relativas a indicadores y cálculos que si deben ser observados y convalidados por la administración provincial, siendo pertinente la división de la normativa en un Código de zonificación e indicadores, convalidadle en la administración provincial y una normativa urbanística general de reglas y usos urbanos, de ámbito puramente local según los ejes y criterios de crecimiento proyectados.
Que, a tal efecto debe tenerse en consideración el proceso de crecimiento extraurbano de la zona de los altos los Cardales y Ruta 4 está generando una modificación sustancial del perfil de la zona y la Ordenanza vigente no se adecua a esos cambios.
Que la planificación urbanística es un hecho dinámico y requiere de la rápida reformulación de zonificaciones, usos urbanos, indicadores urbanísticos y normativa general.
Que a ello se le suma, que como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID 19, muchas familias que vivían en grandes conglomerados urbanos, comenzaron a emigrar a ciudades como Campana, en busca de espacios verdes, mejor calidad de vida, seguridad y por supuesto servicios asociados a la vida moderna, como ser, educación, salud, esparcimiento, alimentación abastecimiento a una distancia razonable de su domicilio.
Que para ello, resulta imprescindible crear una comisión para la elaboración del proyecto de modificación del Código Urbano Ambiental, que coordine y lidere un amplio ámbito de debate participativo, con espacios de consultas públicas y profesionales de distintas disciplinas que aporten su conocimiento a un proyecto de vanguardia.
Que dicha comisión deberá conformarse con la representación de ambos Departamentos Municipales, y deberá elevar un documento conteniendo el proyecto de modificación normativa en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días corridos.
Que, estará conformada por dos (2) integrantes del Departamento Deliberativo uno por la oposición y otro la mayoría, y tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo.
Que, la comisión a los fines de cumplir sus objetivos, debido a la complejidad de la tarea encomendadas, deberá contratar a una Universidad pública quien colaborará en la elaboración técnica del proyecto.
Que, asimismo dicha comisión deberá convocar a consultas populares no vinculantes, dos como mínimo, para que los vecinos formulen aportes y opiniones, las que podrán ser incorporados al proyecto definitivo.
Que, es de importancia la participación de los vecinos en una Consulta Popular, teniendo en cuenta que es un mecanismo de participación ciudadana y una de las manifestaciones más amplias de la democracia participativa, mediante la cual pueden someterse asuntos de interés nacional, departamental, municipal o distrital, para que la ciudadanía emita su opinión de forma directa.
Que luego de finalizada la etapa de consulta y analizadas las observaciones recibidas, el proyecto definitivo deberá ser una versión única reflejando la posición de la mayoría, será presentando al titular del Departamento Ejecutivo para que, de compartir criterio, inicie el procedimiento de elevación del mismo enviado al Consejo Urbano Ambiental (CUA) para continuar con las tramitaciones antes de ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y votación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.– Créase la COMISIÓN para la elaboración del proyecto de modificación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, del Partido de Campana.
ARTÍCULO 2º.-La Comisión estará integrada por CINCO (5) miembros, dos (2) miembros representantes del Departamento Deliberativo, uno por el oficialismo y otro por el bloque opositor con mayor representación, y TRES (3) miembros en representación del Departamento Ejecutivo. –
ARTÍCULO 3º.- Los representantes del Departamento Ejecutivo serán nombrados por el Sr. Intendente Municipal; los representantes del Departamento Deliberativo serán designado por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º.- Los integrantes de la comisión creada en el artículo 1º, permanecerán en su cargo hasta la aprobación definitiva del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental siendo la actuación de todos los miembros “ad honorem”. La comisión podrá dictar sus propias normas reglamentarias y/o de funcionamiento en forma documentada.
ARTÍCULO 5º.- El proyecto definitivo, deberá estar presentado para su evaluación en el plazo de noventa (90) días, desde la conformación de la presente Comisión. El proceso de elaboración técnica del proyecto deberá ser llevado adelante por una Universidad Pública convocada al efecto siguiendo los lineamientos que la comisión le indique y deberá contar con un mínimo de dos (2) consultas populares de carácter no vinculante. Asimismo, la comisión queda facultada para convocar, de ser necesario, especialistas y/o consultores para cumplir con su objetivo. –
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el proyecto único y definitivo que surja del voto mayoritario de la comisión, deberá ser presentado al Sr. Intendente Municipal.
ARTICULO 7º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de las Jurisdicciones, Categorías Programáticas, Fuentes de Financiamiento y Partidas Presupuestarias de la Secretaría de Planeamiento Obras e Ingeniería Urbana.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de agosto de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7383
Campana, 9 de agosto de 2022.-
Promulgada por DECTO-2022-650-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto de 2022.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal