1646,1982,1982-07-29,1982-07-29,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1982 el plazo establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1621 del 9 de marzo de 1982. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial y por intermedio de la Dirección de Cultura Prensa se le dará amplia difusión en los diarios locales. ARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n