1663,1982,1982-10-01,1982-10-01,ARTÍCULO 1º.- Prorrogase hasta el 30 de noviembre de 1982 el plazo establecido en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 1621 del 9 de marzo de 1982. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial y por intermedio de la Dirección de Cultura Prensa , se le dará amplia difusión en los periódicos locales. ARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n