DIGESTO

Expediente N°1664

1664,1982,1982-10-18,1982-10-18,ARTÍCULO 1º: Sustituyese el texto del artículo 2° de la Ordenanza N° 1642 del 12 de julio de 1982, por el siguiente:nntARTÍCULO 2°: Incorporase a las Parcelas indicadas en el artículo anterior dentro de la Zona Industrial la que llevara el nombre de I 3c según la denominación del artículo 7°, apartado 7.2.2., tipo J., Subapartado 2, incisos a y b de la Ordenanza N° 1437/79, referido exclusivamente a las industrias inocuas y depósitos, pudiendo también instalarse en dicha zona aquellas industrias cuyos efluentes líquidos, sólidos o gaseosos, cumplan con las leyes vigentes a nivel Provincial Ley N| 7.279, Decreto Reglamentario N° 7488/72 y Ley N° 5.965. ARTÍCULO 2°: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n