1665,1982,1982-10-18,1982-10-18,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1617 del 2 de febrero de 1982, modificada en su artículo 6º por Ordenanza Nº 1619 del 26 de febrero del mismo año, por el siguiente: nn “ARTICULO 2º.- Las industrias que se instalen en dicha zona deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1642 del 12 de Julio de 1982, modificada por Ordenanza Nº 1664 del 18 de octubre de 1982. ARTÍCULO 2º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n