1671,1982,1982-11-15,1982-11-15,ARTICULO 1º: Todo trámite destinado a obtener la habilitación, transferencia cambio de domicilio, cambio o anexo de ramo o actividad y cese o baja de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o asimilables, en jurisdicción del Partido de Campana, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO InHABILITACIONnnARTICULO 2º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivo de la Dirección de Gobierno, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de habilitación en formulario impreso, el que será suministrado por la Municipalidad, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firmado por responsable, quien deberá acreditar identidad mediante presentación de documento de identidad. En caso de tratarse de una persona jurídica Sociedad Anónima – Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc. deberá acreditar personería con fotocopia del contrato de sociedad o poder especial o general, certificado por Juez de Paz o Escribano Público.-nDe ser una Sociedad de Hecho, deberán firmar todos los integrantes de la misma, pudiendo realizar la presentación uno solo de ellos siempre y cuando la firma del resto de los componentes esté debidamente certificada.n2.- Intervenida por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo en cuanto a que la zona en donde se intenta habilitar el establecimiento esté autorizada por normas municipales y/o provinciales vigentes en materia de usos y zonificación, como apta a tales efectos.-n3.- Intervenida por la Dirección de Obras Particulares certificando que el inmueble posee Certificado de Inspección Final de Obra. Esta intervención se dará por cumplida cuando se anexe a la solicitud el correspondiente Certificado expedido por la Municipalidad. Cuando se trate de obras no concluídas y que la parte de la misma que haya sido terminada incluya el establecimiento o local que se intenta habilitar, la Dirección de Obras Particulares podrá extender, aunque no medie Certificado de Inspección Final de Obra, una constancia escrita que suplirá al mismo al solo efecto de obtener la habilitación de dicho local.nCuando se trate de obras concluídas pero sin el Certificado Final de Obra la Dirección de Obras Particulares podrá extender constancia escrita que concederá al propietario un plazo de 120 días para obtener el mismo en forma definitiva y así dar por terminado el trámite de habilitación.n4.- Intervenida por la División Fiscalización Industria y Comercio de la Dirección de Rentas, en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.nb Fotocopia del Título de Propiedad del inmueble, si es propietario y cuando corresponda Contrato de Locación o autorización por escrito por escrito del propietario del inmueble, para la instalación del comercio a habilitar.nc Ficha personal del titular o titulares. Tratándose de sociedades deberá adjuntarse fotocopia del Contrato Social, poder general o especial en caso de tratarse de apoderado o gerente.nd En caso de tratarse de establecimientos contemplados en las disposiciones de la Ordenanza General Nº 285 o norma que en el futuro la sustituya, deberá adjuntarse copia del acto administrativo que otorgue la autorización previa que contempla dicha Ordenanza General o la norma que en el futuro la sustituya. ARTICULO 3º: En el momento en que se entregue el Certificado de Habilitación municipal, el interesado deberá presentar para su rúbrica por la Dirección de Rentas, un libro que se denominará “Libro de Inspecciones” el que deberá constar por lo menos, de cincuenta 50 fojas numeradas-foliadas.nnARTICULO 4º: Si en un mismo local funcionan dos o mas negocios de igual o distinto ramo o actividad, se considerarán locales distintos aquellos que estén separados por división de mampostería. A efectos de su habilitación se deberá enumerar a los mismos en forma correlativa. nnCAPITULO IInTRANSFERENCIAnnARTICULO 5º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivo de la Dirección de Gobierno, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de transferencia de Comercio, Industria o asimilable, en formulario impreso, el que será suministrado por la Municipalidad, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firma del comprador o vendedor, quienes acreditarán identidad mediante presentación de sus respectivos documentos. En caso de tratarse de personas jurídicas Sociedad Anónima – Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc. deberán acreditar personería con fotocopia del contrato de sociedad o poder especial o general, certificado por Juez de Paz o Escribano Público.-nEn caso de ser una Sociedad de Hecho, deberán firmar todos los integrantes de la misma, pudiendo realizar la presentación uno solo de ellos siempre y cuando la firma del resto de los componentes esté debidamente certificada.n2.- Intervenida por la División Fiscalización Industria y Comercia de la Dirección de Rentas, en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.n3.- El comprador y el vendedor deberán presentar original y una fotocopia de la inscripción y cese en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y/o transferencia según corresponda.n4.- Intervención de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo a fin de determinar si el uso que se pretende transferir está autorizado en esa zona por normas municipales y/o provinciales.nb Fotocopia del Título de Propiedad del inmueble, si es propietario o contrato de locación a nombre del titular de la transferencia o autorización del propietario del inmueble para la transferencia del comercio.nc Ficha personal del o los nuevos titulares. Tratándose de sociedades deberá adjuntarse fotocopia del Contrato Social, poder general o especial en caso de tratarse de apoderado o gerente, y si es presidente fotocopia del acta donde conste el nombramiento respectivo.nnARTICULO 6º: En aquellos casos en que un contribuyente realice mas de una actividad en un mismo local no se autorizará la transferencia parcial de alguna de ellas. En estas situaciones será necesario solicitar la baja de la actividad que se quiere transferir, debiendo el nuevo interesado solicitar la habilitación correspondiente siguiendo el trámite indicado en el Capítulo I de la presente Ordenanza.nnCAPITULO IIInCAMBIO DE DOMICILIOnnARTICULO 7º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivo de la Dirección de Gobierno, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de cambio de domicilio en formulario impreso, el que será suministrado por la Municipalidad, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firmada por él o los titulares de la firma o por personal legalmente autorizado.n2.- Intervenida por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo en cuanto a que la zona en donde se intenta ubicar el establecimiento esté autorizada por normas municipales y/o provinciales vigentes en materia de usos y zonificación, como apta a tales efectos.n3.- Intervenida por la Dirección de Obras Particulares, certificando que el inmueble posee Certificado de Inspección Final de Obra. Esta intervención se dará por cumplida, cuando se anexe a la solicitud el correspondiente Certificado expedido por la Municipalidad. Cuando se trate de una obra no concluída y que la parte de la misma que haya sido terminada incluya al establecimiento o local que se intenta habilitar, al Dirección de Obras Particulares podrá extender, aunque no medie Certificado de Inspección Final de Obra, una constancia escrita que suplirá al mismo al solo efecto de obtener la habilitación de dicho local.n4.- Intervenida por la División Fiscalización Industria y Comercio de la Dirección de Rentas en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.nb Fotocopia del título de propiedad del inmueble y cuando corresponda Contrato de Locación o autorización por escrito del propietario del inmueble con indicación del uso, para la instalación del comercio.nc En caso de tratarse de establecimientos contemplados en las disposiciones de la Ordenanza General Nº 285 o norma que en el futuro la sustituya, deberá adjuntarse copia del acto administrativo que otorgue la autorización previa que contempla dicha Ordenanza General o la norma que en el futuro la sustituya.nnCAPITULO IVnCAMBIO Y/O ANEXO DE RAMO O ACTIVIDADnnARTICULO 8º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivo de la Dirección de Gobierno, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de Cambio y/o Anexo de Ramo o Actividad, en formulario impreso el que será suministrado por la Municipalidad, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firmada por el / los titulares de la firma o por persona legalmente autorizada.n2.- Intervenida por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, en cuanto a que la zona donde funciona el establecimiento está autorizada por normas municipales y/o provinciales vigentes en materia de usos y zonificación, como apta a tales efectos.n3.- Intervenida por la División Fiscalización Industria y Comercio de la Dirección de Rentas en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.nb En caso de tratarse de establecimientos contemplados en las disposiciones de la Ordenanza General Nº 285 o norma que en el futuro la sustituya, deberá adjuntarse copia del acto administrativo que otorgue la autorización previa que contempla dicha Ordenanza General o la norma que en el futuro la sustituya. nnCAPITULO VnCESO O BAJA DE ACTIVIDADESnnARTICULO 9º: Los interesados deberán presentar en la División Mesa de Entradas y Archivo de la Dirección de Gobierno, la solicitud de Cese de Actividades, debidamente firmada por el / los titulares/es de la firma o persona legalmente autorizada.nnARTICULO 10º: La División Mesa de Entradas y Archivo de la Dirección de Gobierno cursará las actuaciones a la Dirección de Rentas, quien lo girará a la División Fiscalización Industria y Comercio para verificar en el local el efectivo cese de actividades mediante acta que labrará a tales efectos.nnCAPITULO VInDE LOS PAGOSnnARTICULO 11º: a Se exigirá el pago del derecho correspondiente al solicitarse la habilitación, ampliación, transferencia, cambio de domicilio, cese o baja y anexión de ramo o actividad, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal vigente. Dicha percepción no implicará la aprobación del trámite respectivo.nb Contribuyentes con Autorizaciones Previas, de acuerdo a la Ordenanza General Nº 285/80 y complementarias.n1.- Tratándose de autorizaciones donde medien o no construcciones o ampliaciones de inmuebles, deberá abonarse previamente el derecho establecido en el artículo 147º y 43º inciso 10º respectivamente, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.n2.- Tratándose de anexiones, ampliaciones de rubro, reguladas por la Ordenanza General Nº 285/80, el pago se exigirá al momento de solicitarse el trámite respectivo.nnCAPITULO VIInDISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 12º: Una vez ingresado el trámite de solicitud de habilitación, Cambio de domicilio y cambio o anexo de ramo o actividad, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y practicada por intermedio de la Dirección de Fiscalización Industria y Comercio de la Dirección de Rentas y cuando corresponda por la Sección de Bromatología y Veterinaria, la inspección para la habilitación con resultado positivo, la Dirección de Rentas expedirá al peticionante una autorización provisoria para funcionar por el término de sesenta 60 días a cuyo vencimiento caducará indefectiblemente, si el solicitante no ha reunido todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de habilitación, cambio de domicilio o cambio y/o anexo de ramo o actividad, según corresponda, en forma definitiva, procediéndose a la clausura del local. La autorización provisoria podrá prorrogarse excepcionalmente por otro período igual y consecutivo, cuando la dependencia interviniente dada las características especiales del caso lo crea conveniente.nnARTICULO 13º: No se otorgará la habilitación definitiva ni se dará curso a los trámites de: Transferencia, Cambio de Domicilio, Cambio y/o Anexo de Ramo o Actividad, y Cese o Baja de establecimientos, comerciales, industriales o asimilables, si el inmueble y/o Fondo de Comercio respectivo registrase deudas vencidas en concepto de gravámenes municipales de cualquier índole, en el caso en que el solicitante sea el propietario del inmueble.nnARTICULO 14º: El procedimiento a que se hace referencia en el Capítulo I inciso 3 de la presente Ordenanza, también será empleado en aquellos casos en que no existiendo Certificado de Inspección Final de Obra, medie informe de la Dirección de Obras Particulares en que conste que los planos se encuentran aprobados y/o no existe impedimento para obtener dicha certificación. Lo dispuesto rige para los trámites de habilitación y cambio de domicilio.nnARTICULO 15º: Cuando en el mismo inmueble donde se pretende habilitar o cambiar de domicilio un establecimiento, hubiere habilitado con anterioridad otro, no se dará curso al trámite correspondiente hasta tanto no se haya producido el Cese o Baja del anterior, ya sea por actuación de oficio o por pedido de parte interesada.nnARTICULO 16º: La iniciación del trámite no implica la autorización para funcionar, la cual se otorgará en forma provisoria mediante la actuación administrativa que establece el artículo 11º de la presente Ordenanza, transformándose en definitiva, en caso de reunir los requisitos necesarios para ello, mediante Resolución fundadas deberán guardar una numeración correlativa, indicándose en las mismas el trámite que en cada caso se autoriza, y su control estará a cargo de la Secretaría de la cual emanan. Las mismas, una vez firmadas deberán ser comunicadas al interesado por intermedio de la Dirección de Rentas. La presente norma faculta la autorización o no del trámite iniciado e importa delegación de dicha función inherente al Departamento Ejecutivo, en cabeza de la mencionada Secretaría cuando no hubiere desacuerdo de opiniones entre las diversas dependencias municipales intervinientes en el trámite. En caso contrario la decisión deberá ser adoptada por el Departamento Ejecutivo.n nARTICULO 17º: Los establecimientos autorizados a funcionar conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, deberán mantener en un lugar visible del local el Certificado de Habilitación a nombre del titular del mismo. Asimismo, deberán tener a disposición del funcionario municipal que lo solicite el libro de Inspecciones debidamente rubricado. La violación a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a sanciones que se establecerán entre un mínimo de dos 2 y un máximo de diez 10 sueldos mínimos correspondientes al personal municipal de la categoría ingresante – Clase IV de los Agrupamientos de Personal Obrero, y de Servicio. Los comerciantes, industrias y establecimientos asimilables habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles para cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo.nnARTICULO 18º: La Municipalidad podrá dejar sin efecto las habilitaciones concedidas cuando se comprueba que las mismas han sido otorgadas en base a datos falseados u ocultados por el interesado.nnARTICULO 19º: Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 1606 de fecha 19 de Noviembre de 1981, y cualquier otra disposición que se oponga tácita o implícitamente a la presente.n nARTICULO 20º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 15 de Diciembre de 1982.nnARTICULO 21º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.n,1989-07-11;