Ordenanza: 1677
Año: 1982
Fecha de Sanción: 15-12-1982
Fecha de Promulgación: 15-12-1982
Otórgase a la Firma “EXPRESO CAMPANA S.A.”, con domicilio en calle Moreno Nº 1332, de la Ciudad de Campana, Partido de Campana, el permiso precario por el término de SEIS (6) MESES, que prescribe el artículo 9º de la Ordenanza General Nº 144/72, para la explotación de un servicio público de transporte de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, con el recorrido que se establece en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 1º: Otórgase a la Firma “EXPRESO CAMPANA S.A.”, con domicilio en calle Moreno Nº 1332, de la Ciudad de Campana, Partido de Campana, el permiso precario por el término de SEIS (6) MESES, que prescribe el artículo 9º de la Ordenanza General Nº 144/72, para la explotación de un servicio público de transporte de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, con el recorrido que se establece en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: El recorrido que efectuará el servicio que se autoriza será el que a continuación se detalla:
Ida: Leandro N. Alem y Colón, Leandro N. Alem, San Martín, Avda. Mitre, Ruta Nacional Nº 12, Juan de Garay y Ruta Nacional Nº 12, Barrio Santa Lucía, al que ingresa por J. Gurrea, B. Ibarra.-
Regreso: Ruta Nacional Nº 12, Avda. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Belgrano, Dellepiane, Colón, Leandro N. Alem.
ARTICULO 3º: Establécese como horario mínimo para la prestación del servicio de transporte que se autoriza por la presente, el comprendido entre las 4,30 y las 21:30 hs. con una frecuencia por Avda. Mitre y Ruta Nacional Nº 12 de QUINCE (15) minutos.-
ARTICULO 4º : El servicio que se autoriza deberá prestarse con dos (2) unidades en servicio efectivo, pudiendo los permisionarios tener una (1) unidad de reserva que sólo podrá ser afectada al servicio en caso de tener que radiar temporal o definitivamente cualquiera de las dos (2) unidades afectas. Las unidades con que se prestará el servicio no podrán tener una antigüedad mayor de doce (12) años y deberán estar en perfectas condiciones mecánicas, de higiene y seguridad.-
ARTICULO 5º: Todas las unidades llevarán en lugar visible, en la parte delantera, tablero indicador del recorrido y número, el cual será iluminado de noche.-
ARTICULO 6º: Asígnase a los efectos identificatorios del recorrido que se otorga el de “Línea 502”.-
ARTICULO 7º: Los permisionarios están obligados:
a) Cumplir todas las disposiciones que determinen las Ordenanza en materia de higiene, seguridad, tránsito y las que se relacionen con la explotación del servicio y actualmente en vigencia que en lo sucesivo se sancionen.
b) Fijar domicilio dentro del Partido de Campana.
c) El personal que desempeña funciones de conductor, inspector, etc., deberá usar uniforme y estar perfectamente aseado.
d) Poner a disposición del público un Libro de Quejas rubricado por la Municipalidad, donde puedan formularse los reclamos de usuario.
e) Está prohibido a los conductores conversar con el pasaje y llevar algún pasajero en el asiento paralelo al conductor.-
f) El Departamento Ejecutivo podrá designar inspectores debidamente acreditados, quienes estarán facultados a observar si se cumplen las disposiciones sobre seguridad, higiene, extinguidores de fuego, etc.-
g) Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley 8751, con multas cuyo monto oscilará entre el DIEZ POR CIENTO (10%) hasta DIEZ (10) SUELDOS, de un Agente Municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicios.-
ARTICULO 8º: Los permisionarios no podrán aumentar, disminuir ni modificar los recorridos ni horarios, así como están obligados a no interrumpir el servicio toal o parcialmente, sin autorización del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 9º: Los permisionarios deberán presentar a la Municipalidad, previo a la iniciación del servicio:
a) Pólizas de seguro por monto ilimitado que cubran los siguientes riesgos, responsabilidad civil, daños a terceros transportes o no y accidentes de trabajo para el personal de conducción con una vigencia mínima de SEIS (6) y UN (1) DIA.
b) Cuadro tarifario a efectos de su aprobación por la MUNICIPALIDAD, procedimiento que deberá repetirse cada vez que se pretendan aplicar aumentos.
ARTICULO 10º: La firma permisionaria queda obligada a iniciar la prestación del servicio dentro del término de TREINTA (30) DIAS a partir de la notificación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación.-
ARTICULO 12º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-