Ordenanza: 1683
Año: 1982
Fecha de Sanción: 30-12-1982
Fecha de Promulgación: 30-12-1982
Modificación Ordenanza Fiscal 1982
DEROGACIÓN TOTAL
ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 12°, 13°, 17°, 23°, 24°, 44°, 47°, 53°, 68°, 74°, 77°, 85°, 90°, 93°, 101°, 102°, 130°, 132°, 151°, 152°, 155°, 157°, 206° y 213° de la Ordenanza Fiscal Vigente, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:
”ARTICULO 12º.- Cuando el contribuyente se domicilie fuera del Partido o no tenga representante en este, o no pudiese establecerse su domicilio de acuerdo a las pautas indicadas en los dos artículos anteriores, se aplicaran para todos los efectos legales las disposiciones de la Ley Común y de las Leyes Procesales correspondientes.-”
“ARTICULO 13º.- La Municipalidad podrá exigir al contribuyente la exhibición de la documentación necesaria para la determinación de los hechos o actos imponibles, en el lugar del domicilio fiscal.”
“ARTICULO 17º.- Además de lo dispuesto en los artículos precedentes todo contribuyente de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, esta obligado a poseer un Libro rubricado por la Dirección de Rentas.
En el mismo se registraran toda las actuaciones que se realicen por cualquier concepto y deberá hallarse siempre a disposición de la Municipalidad a los efectos de las anotaciones pertinentes.-”
“ARTICULO 23º.-Cuando los contribuyentes optaran por el pago en cuotas, estas serán actualizadas mensualmente mediante la aplicación del Indice provisto por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o aquel que en el futuro establezcan las Leyes sobre la materia.-”
“ARTICULO 24º.- En los casos en los que se determinen multas por omisión o defraudación, corresponde además de las penalidades que se establecen en la presente, un interés mensual aplicable sobre el monto del tributo actualizado, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago que será del cero coma seis por ciento mensual (0,6%).-”
“ARTICULO 44º.-En los casos de repetición o devolución de tributos serán de aplicación las normas de la Ordenanza General N° 181.-”
“ARTICULO 47º.-Los infractores a los deberes formales establecidos en esta Ordenanza o Ordenanzas Impositivas Anuales, o en otras Ordenanzas que impongan obligaciones fiscales y sus Decretos Reglamentarios, así como a las disposiciones administrativas de la Municipalidad tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables, o terceros en las tareas de verificación y fiscalización de las obligaciones impositivas, serán sancionadas con multas que en cada caso graduara el Departamento Ejecutivo dentro de los limites establecidos en esta Ordenanza.-”
“ARTICULO 53º.-Toda deuda por Tributos municipales, anticipos e ingresos a cuenta que no se abonen dentro de los términos fijados, podrá ser actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación del índice que fije el Ministerio de Gobierno, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de vencimiento y la del pago, computándose como mes entero las fracciones del mes. Los índices de actualización serán calculados en base a la variación del índice de precios mayoristas entre el segundo mes anterior al del vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones y el segundo mes anterior al del pago. Los índices a considerar serán los suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
En los casos que resolviera la repetición de tributos y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa, se actualizara el importe reconocido mediante la aplicación del Indice que fije el Ministerio de Gobierno, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de la resolución que lo ordenara y la de la puerta al cobro de la suma que se trate.-
Si se tratase de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en termino, se reconocerá el reajuste a partir de la fecha de pago por el contribuyente hasta el día de la puesta al cobro de la suma respectiva.-
“ARTICULO 68º.-En todas las notificaciones se otorgara un plazo de cuarenta y ocho (48)horas como mínimo, y en ningún caso excepto los plazos consignados especialmente por cada titulo, se otorgaran, plazos totales mayores de diez (10) días para ofrecer descargo, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquier instancia administrativa.
Las notificaciones a los contribuyentes o responsables por asuntos inherentes a las determinaciones impositivas de oficio, aplicación de recargos o multas, podrán hacerse por cualquiera de los medios citados en el artículo 14° de la presente Ordenanza, excepto lo previsto en el inciso b) de dicho artículo.-”
“ARTICULO 74°.- El desestimiento del interesado en cualquier estado del tramite o la resolución denegatoria al pedido formulado, no dará lugar a la devolución de los derechos abonados, ni eximirá al contribuyente de los que pudiesen adecuarse salvo que medie expresa resolución en contrario del Departamento Ejecutivo.-”
“ARTICULO 77º.- Son contribuyentes y/o responsables del pago de esta Tasa:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles.-
b) Los locatarios de inmuebles destinados a industrias, comercios, o vivienda cuando se hallen empadronados como titulare se los mismos, a los fines del pago del consumo eléctrico, ante la empresa DEBA.-”
“ARTICULO 85º.- El pago de esta Tasa, deberá se hecho en los plazos que indique la parte complementaria de la presente Ordenanza.-”
“ARTICULO 90º.- A los efectos establecidos en el presente titulo se establecen las siguientes categorías de usuarios:
1.- Bares, Restaurantes y Confiterías.
2.- Tintorerías y Lavaderos de Ropa.
3.- Clínicas y Hospitales.
4.- Estaciones de Servicios y Lavadero de Rodados.
5.-Fabricas de Soda, Categoría A, Fabrica de Soda, Categoría B.
6.- Fabricas de Mosaico.
7.- Hoteles, pensiones y Hospedajes.
8.- Fabricas de Hielo.
9.- Instalaciones Portuarias.
10.- Panaderías, Confiterías y Afines,
11.- Pescaderías.
12.- Residencias Particulares con pileta de natación
13.- Residencias Particulares sin pileta de natación.
14.- Clubes con natatorios.
15.- Clubes en General.
16.- Otras industrias.
17.- Obras en Construcción hasta 150 metros cuadrados.
18.- Obras en Construcción de mas de 150 metros cuadrados.
Para cada una de estas categorías, la Ordenanza Impositiva establecerá importes mínimos a abonar.-
“ARTICULO 93º.- Por la presentación de los servicios de extracción de residuos que por sus magnitud no correspondan al servicio normal y por la limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y maleza, de otros procedimientos, vehículos y otros con características similares, se abonaran las Tasas que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Los inmuebles que dan origen a la Tasa establecida en este titulo garantizan el pago de la misma.-”
“ARTICULO 101º.- Nos se habilitaran locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias y otras actividades asimilables, cuando el solicitante adeudara a la Municipalidad Tasas o multas por cualquier concreto.-”
“ARTICULO 102º.- La iniciación del tramite de habilitación no autoriza el funcionamiento debiéndose presentar previamente la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca una vez aprobada, previo pago de la Tasa establecida en el artículo 96°, se procederá a autorizar el funcionamiento. Asimismo, el funcionamiento del establecimientos en aquellos casos en que por as características de las tramitaciones, el tiempo para finiquitar la misma sea los suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico a la solicitante. En estos casos de deberá abonar los Derechos de Ofician que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-”
“ARTICULO 130º.-Los anunciantes de cualquier tipo de publicidad o propaganda de carácter anual, continuaran siendo responsables de los gravámenes, si al treinta y uno (31) de Enero no han comunicado y efectivizado su retiro.-”
“ARTICULO 132º.-Todo aviso publicitario deberá contener impreso o pintado en su parte inferior, el numero que le fuera asignado en el registro o cuenta por la dependencia municipal correspondiente. La infracción formal a lo establecido en este artículo será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el artículo anterior.-”
“ARTICULO 151º.-El derecho de construcción es retributivo del estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y certificación de final de obra, así como también de los demás servicios administrativos, técnicos y especiales que conciernen a las construcciones, demoliciones, instalaciones industriales, electromecánicas y obras complementarias.-”
“ARTICULO 152º.-Previo a la iniciación y ejecución de las obras de construcción de nuevos edificios, de edificios en propiedad horizontal o de nichos, bóvedas u otras construcciones en el Cementerio o para la ampliación o refacción de los existentes señalados en el artículo 4° del Código de Edificación (Ordenanza 492/58), deberá previamente presentarse para su aprobación los correspondientes planos. Simultáneamente con la presentación de los planos se liquidaran los derechos de construcción, los que deberán ser pagados en el plazo de cinco (5) días de notificada al presentante la respectiva liquidación.
En caso de detectarse la ejecución de cualquier tipo de obra sin la previa aprobación de planos, la Municipalidad, intimara la presentación de los mismos en un plazo no mayor de treinta (30) días, oportunidad en que se liquidaran y pagaran los derechos de construcción en la forma establecida en el párrafo anterior.-”
“ARTICULO 155º.-Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base imponible será el valor de la obra.
Asimismo, tratándose de instalaciones electromecánicas industriales y construcciones complementarias, la base imponible será el valor de la obra, se aplicara también a los trabajos de:
Desmonte.
Excavaciones.
Demoliciones.
Fundiciones.
Montajes Mecánicos, eléctricos y electrónicos.
Servicios Auxiliares tales como: sistema de conducción y/o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc.
Obra Civil Complementaria, entre las que se incluyen: pisos, caminos, rampas, muros, etc.
El derecho en todos los casos, se deberá liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos.-”
“ARTICULO 157º.- La Ordenanza Impositiva anual determinara los derechos a que se hacen referencia en el artículo 155°.
Se excluyen de dicho artículo las construcciones o ampliaciones de edificios o de superficies cubiertas y semicubiertas con destino a oficinas administrativas que se contemplan en el artículo 152°.”
“ARTÍCULO 206º.-Los propietarios de establecimientos destinados a explotaciones comerciales y/o industriales, serán responsables del pago en la Tesorería Municipal, de los aranceles establecidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, por los accidentes de trabajo ocurridos en los mismos y atendidos en los centros asistenciales dependientes de la municipalidad.-”
“ARTICULO 213º.-Los Servicios asistenciales de internación, intervenciones quirúrgicas, radiologías, análisis odontológicos y clínicos serán arancelados de la forma que establece el SAMO (Sistema de Atención Medica Organizada). Los pacientes que tengan contratados por si o por terceros obligados la cobertura de gastos médicos con obras sociales o compañías de seguros oficiales o privados se les eximirá de todo pago directo, ejerciendo la Municipalidad el derecho de cobro sobre la entidad aseguradora y quedando facultada para propiciar todas las acciones legales para hacer efectivo todos los créditos respectivos.-”
ARTICULO 2º.- Modificase el Titulo I, Parte Complementaria, Capitulo I, de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
”TITULO I: El pago del gravamen instituido en este Titulo correspondiente a inmuebles edificados, se abonara conjuntamente con las facturas del consumo de Energía Eléctrica que emite la empresa DEBA.-
ARTICULO 3º : Modificanse los artículos 7°, 14°, 41°, 42°, 46°, 48° y 49° de la Ordenanza Impositiva vigente, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º.- Por los servicios de agua corriente y cloacas de todo inmueble habitado o habitable comprendido dentro del radio en que se presten servicios y de acuerdo a lo establecido en el artículo 88° de la Ordenanza Fiscal Vigente, se abonara:
a) Contribuyentes comprendidos en el artículo 91°, inciso a) se abonara por metro cubico consumido, fijándose los siguientes mínimos por categoría:………….
Cuando se preste, simultáneamente con la provisión de agua corriente, el servicio de desagüe cloacal, los contribuyentes deberán abonar una alícuota adicional del 33% (treinta y tres por ciento) sobre el monto facturado en concepto de agua corriente. Este monto será reducido en un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes casos: a) Fabrica de Soda, b) Fabrica de Hielo.
b) Contribuyentes comprendidos en el artículo 90°, inciso b): abonaran la alícuota del seis coma ocho por mil (6,8%0) sobre la valuación fiscal del año 1980 con un mínimo de pesos OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000). cuando se preste simultáneamente con la provisión de agua corriente el servicio de desagües cloacales, los contribuyentes deberán abonar una alícuota adicional del treinta y tres por ciento (33%) sobre el monto facturado en concepto de aguas corrientes.-
”ARTICULO 14º.-Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 93° de al Ordenanza Fiscal vigente, se abonaran las siguientes Tasas:…………
”ARTICULO 41º.-Se modifican los inciso 3 y 4, quedando redactados de la siguiente forma:
Inciso 3: Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte del automotor de pasajeros, transporte escolar, ambulancias y servicio de carga en general.
Inciso 4: Por transferencia de permisos habilitantes de coches taxímetros, remises, ambulancias y escolares y servicios de carga en general.
“ARTICULO 42º.-Incorporase al artículo de referencia, el inciso 8, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Inciso 8: Por cada ejemplar de los Boletines Municipales, se cobrara $ 40.000.-”
“ARTICULO 46º.-Fijase en el 1% (uno por ciento) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones existentes, a que se refiere el artículo 152° de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a vivienda unifamiliares.
Fijase en el uno y medio por ciento (1½%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones existentes, a que se refiere el artículo 152° de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.
En el caso en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida.-”
“ARTICULO 48º.-En los casos contemplados en el artículo 155° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonaran derechos sobre el valor real de la obra de acuerdo a la siguiente escala acumulativa, el que se deberá liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos como anticipo sobre el Presupuesto de Obra que se ajustara definitivamente en el momento de la aprobación final:………..
Si el monto de la obra no supera los pesos CINCUENTA MILLONES ($ 50 Millones), considerara como obra menor y no se aplicara la Tasa citada, pero si en el año calendario en presentación de las obras menores, la sumatoria de los valores de obre del conjunto de estas, supero el tope mínimo establecido se aplicara la escala precitada sobre dicho valor real total.-”
“ARTICULO 49º.- En casos construcciones ejecutadas antes de la vigencia de disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación al Catastro Municipal, pagaran un derecho de empadronamiento de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), por metro cuadrado de superficie cubierta o semicubierta.-”
ARTICULO 4º : Anúlanse los artículos 66°, 149°, 160° y 198° de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 5º : Incorporase el artículo 156 Bis, a la Ordenanza Fiscal vigente, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 156º (Bis) : En los casos en que la base imponible sea el valor de obra esta involucra la erogación total hasta la finalización de la misma”
ARTICULO 6º : Incorporase el artículo 49 Bis, a la Ordenanza Impositiva vigente, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
”ARTICULO 49º (Bis) : En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente se procederá a liquidar los derechos de la siguiente forma:
a) Construcción y ampliación de edificios y otros contemplados en el artículo 152° de la Ordenanza Fiscal vigente, en función de los valores vigentes en la Ordenanza Impositiva (artículo 47°) al momento de tales presentaciones.
b) Instalaciones industriales o electromecánicas y construcciones complementarias y otras contempladas en el artículo 155° de la Ordenanza Fiscal vigente, serán en función del valor real e la obra actualizada por el índice de costo de la construcción (Nivel General) del INDEC, al momento de la presentación, al que se aplicara el porcentaje estipulado en el artículo 48° de la Ordenanza Impositiva Vigente.
Asimismo, cuando se deban aplicar ajustes de derecho a la terminación de las obras, estos se calcularan en función del valor real de la obra aplicando los coeficientes vigentes en la Ordenanza Impositiva de ese momento. Al derecho así determinado se le restara el importe liquidado y pagado anticipadamente que se actualizara según el índice que fija el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la actualización de deudas tributarias, al momento del ajuste liquidándose su diferencia”.
ARTICULO 7º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-