Ordenanza: 1684
Año: 1982
Fecha de Sanción: 30-12-1982
Fecha de Promulgación: 30-12-1982
Prorroga de vencimiento Ordenanza 1612/82
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el vencimiento previsto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1612/82, hasta el día 29/7/83.-
ARTICULO 2º.- Para todos aquellos contribuyentes que han presentado las solicitudes de catastro con anterioridad al 31/12/82 y no se les haya entregado cumplimentada antes de esa fecha, se les otorga un plazo hasta el 17/1/83 para pagar los derechos de construcción con los valores correspondientes al tercer cuatrimestre de 1982, aun sin la presentación de los planos, para lo cual tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de pago. Pasado el 17/1/82 abonarán con los valores vigentes en el momento de su presentación.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-