1700,1983,1983-03-30,1980-03-30,ARTICULO 1º: Fíjase para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del Partido de Campana, las tarifas que a continuación se indican:nnPor bajada de bandera ……………………………. $ 30.000,00.-nPor cada 100 m. recorridos ………………………$ 2.000.00.-nPor cada minuto de espera ……………………….$ 2.000,00.-nPor cada bulto que exceda los nAutorizados a llevar sin cargo ………………….$ 7.000,00. nARTICULO 2º: Las tarifas establecidas en el artículo anterior regirán a partir de la cero hora del día 31 de marzo de 1983, siempre y cuando los propietarios de taxímetros hubieran dado cumplimiento a lo exigido en los arts. 2º in fine y 18º de la Ordenanza Nº 1376/78. ARTICULO 3º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1687 del 1º de febrero de 1983. ARTICULO 4º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n