1712,1983,1983-06-23,1983-06-23,ARTICULO 1º.- Autorizase la permuta entre la Municipalidad de Campana y los Señores José Eugenio FERREIRO y Elías SEIG, por la cual la primera transferirá a las personas citadas en segundo termino, la propiedad del inmueble designado como M N I H M, con una superficie de 1Ha, 53 a y 46 ca, identificada en planos obrantes a fs 2 y 5 del expediente N° 4016-37817/82, recibiendo como contraprestación la trasferencia del dominio del inmueble designado como E E´ L L´ K G E, con una superficie de 2Ha, 18 a y 82 ca, que forma parte de la Parcela 33h, Circunscripción II, Sección Rural, del Partido de Campana, deslindada en los planos citados. ARTICULO 2º.- Desafectase del uso publico la calle existente sobre el inmueble designado como M N I H M, con una superficie de 1Ha, 53 a y 46 ca, como consecuencia de la permuta que se autoriza por la presente. ARTICULO 3º : Ratificase en todos sus términos el “Convenio de Permuta” celebrado con fecha 18-5-83, entre la Municipalidad de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal y los Señores JOSE EUGENIO FERREIRO y ELIAS SEIG, el cual obra a fs 19 del expediente N° 4016-37817/82. ARTICULO 4º : Los Señores JOSE EUGENIO FERREIRO y ELIAS SEIG, deberán acondicionar mediante alambradas y adecuado abovedamiento y entoscamiento la fracción que reciben en permuta, con destino a calle publica y libara la misma del uso publico dentro del termino de NOVENTA 90 días hábiles a partir de la aprobación del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 6°, inciso 2 de la Ley 9448, otorgada por Resolución DPAM N° 352/83 de fecha 9 de junio de 1983,. Bajo apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones que establece la Cláusula Cuarta del Convenio de Permuta que se ratifica en el artículo 3° de la presente. ARTICULO 5º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.