1714,1983,1983-06-28,1983-06-28,ARTICULO 1º.- Desafectanse del Area Complementaria, Sector de Recreación y Turismo R.T según Artículo 20, Apartado 20.1 de la Ordenanza N° 1547/81, las parcelas…nARTICULO 2º.- Incorporanse las parcelas desafectadas en el artículo anterior dentro de la Zona Industrial la que llevara la designación I5c, según la denominación del Artículo 7°, Apartado 7.2.2., tipo J, Subapartado 2, Inciso a y b y Subapartado 3 de la Ordenanza N° 1437/79, referido exclusivamente a las industrias inocuas, depósitos y talleres menores.-nARTICULO 3º : A los efectos de la aplicación de los indicadores urbanísticos de esta zona, estos serán los siguientes:nEn este perímetro libre se exigirá la realización de una faja interna perimetral constituyendo un cordón forestal sin ningún tipo de edificación o instalación complementaria. Solamente podrá ser interrumpido por accesos y salidas que posea el predio. En dicho perímetro se instalara una cortina forestal continua y podrá tener tantas hileras de plantas como el ancho mínimo establecido lo permita.-nttA través de declaración jurada por parte de la industria a radicarse, se cumplirá este fundamental requisito y se hará a partir del momento de haber obtenido la autorización para la radicación, debiendo exigirse la materialización de esta cortina antes de la entrega de los planos de obras aprobados. Las especies arbóreas a colocar tendrán características de tener las hojas perennes, amplio follaje, resistentes y de crecimiento rápido. ARTICULO 4º : 4.1.- El camino actual de acceso que una la Ruta Nacional N° 12 con el Balneario Municipal deberá ser pavimentado a cargo exclusivo de las empresas radicadas en toda esta zona que funcionen como uso exclusivo y por toda aquella que se radique luego de la sanción de esta Ordenanza.ntttA tales efectos las características técnicas que requiere la Dirección de Obras y Vialidad Municipales, dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Publico, son las siguientes:nEl camino estará formado por una sub-base de 15cm y una base de 30cm de suelo seleccionado “tosca”, la compactación de la base será de 100% del Protocolo Standard; y una capa de rodamiento de 7 cm de concreto asfáltico, su ancho será de 7,30m.-nLa rasante del camino para evitar problemas de anegamiento deberá estar a 50cm sobre la altura máxima creciente.-nUn levantamiento Altimétrico determinara la cuenca de drenaje donde se ubicaran las alcantarillas necesarias.nLa construcción de esta obras se regirá por el Pliego Unico de Especificaciones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.nn4.2.- Asimismo toda empresa a radicarse en la zona deberá concertar previo al otorgamiento de la correspondiente autorización previa a o radicación un convenio con la Municipalidad en el que se especificaran las obligaciones de esa Empresa respecto de la conservación del puente existente sobre el Arroyo “Del Zanjón”. 4.3.- En caso de que las empresas radicadas o a radicarse en la zona no cumplimentada con las obligaciones que les imponen los dos apartados anteriores de este artículo, la Municipalidad prohibirá la circulación en el camino de vehículos de mayor peso que el permitido por las reglamentaciones vigentes, aplicando a los transgresores las multas que contemple la Ordenanza de Transito. ARTICULO 5º : En esta nueva zona a crearse deberá tomarse en cuenta la cota inundable para la recuperación de los predios.nttLa cota altimetrica para permitir las radicaciones industriales deberá ser la misma que actualmente posee el camino de acceso al balneario de Campana, en el sector comprendido entre la Ruta Nacional N° 12 y el Arroyo del Zanjón. En ningún caso se permitirán construcciones que estén por debajo de esta cota.nttObservando este requerimiento por el Departamento Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de este Municipio, será condición de toda autorización previa que se otorgue y recaudos necesarios para otorgar cualquier habilitación. ARTICULO 6º : La presente tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación. ARTICULO 7º : Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco 5 días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 9.116. ARTICULO 8º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.