1719,1983,1983-07-15,1983-07-15,ARTICULO 1º.- Apruébase para los Capítulos I y XV de la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 1983, correspondientes a las Tasas por “Alumbrado Público”, “Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Servicios Sanitarios” y “Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, los incrementos sobre las Tasas vigentes al 31-12-82, que se establecen en el texto completo de los citados Capítulos del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Fijanse para los rubros indicados en el Calendario de Vencimientos Impositivos del Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, las fechas de vencimiento para el Ejercicio 1983, que en cada caso se indican en el mismo.-n nARTICULO 3º.- Apruébase para el Ejercicio 1983, en el rubro de Patentes de Rodados, la escala de valores que se establecen en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1983. ARTICULO 5º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince días de sancionada la presente Ordenanza, dictará el texto ordenado de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, según la estructura vigente. ARTICULO 6º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.nn