1720,1983,1983-07-26,1983-07-26,ARTÍCULO 1º.- Fíjase en 117 módulos, a razón de $a 3,2880 el módulo, equivalente a un sueldo básico de $a 384,6960 con mas un suplemento sueldo básico de $a 89,2408, el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad, que cumplen el horario normal de 35 horas semanales de labor, correspondiente a la Administración Municipal. ARTÍCULO 2º.- Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinen a continuación…ntLas promociones dentro de cada escala, serán automáticas, al igual que al cumplir los 18 años, que deberán pasar al plantel efectivo, siempre que reúnan las condiciones para ello, y comenzará a regir desde el 1º del mes siguiente al que el agente cumple las edades determinadas en las escalas.nttEl sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el Ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos Decretos, el sueldo con que se designe al agente, y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten. ARTÍCULO 3º.- Fíjase en $a 2,9812 el valor del módulo para hacer efectiva la Bonificación “Adicional por Mérito”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ordenanza Nº 1337/78, Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana.- nnARTÍCULO 4º.- Fíjase la compensación para Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en la suma $a 2.199,0210. ARTÍCULO 5º.- Fíjase para el personal de Conductores, encargados del mantenimiento y conservación de equipos a su cargo los siguientes topes máximos, a los que podrá ascender la bonificación “Premio a Conductores” a otorgar:nnConductores de Máquinas Viales, hasta…………n$a 80,9080.-nConductores de Vehículos en general, hasta…….n$a 60,6781. ARTÍCULO 6º.- El “Adicional por Bloqueo de Título”, alcanzará a todos los agentes municipales, incluyendo al Personal Jerárquico, hasta Director inclusive, que sean profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, debidamente reconocidos como tales, que por motivo o en ocasión de las funciones municipales que desarrollen, tengan atribuciones para visar o aprobar trabajos relacionados con el ejercicio de su profesión, y como consecuencia de ello, quedan inhabilitados para el libre desempeño de la misma, en el ámbito del Partido de Campana. El personal alcanzado por las presentes disposiciones, percibirá un adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el 50 % del sueldo de su clase. La reglamentación determinará los montos a asignar. ARTÍCULO 7º.- Cuando por razones de escasez de personas competentes, se comprobare que existen serias dificultades para la cobertura de cargos de Jefe de Departamento u otros de Categoría inferiores del Escalafón, el Departamento Ejecutivo, podrá establecer mientras duren las causales que dieron origen a las dificultades apuntadas, una asignación por Actividad Crítica. En el Decreto que se dicte a tal fin, deberá consignarse el nombre completo del cargo o función beneficiaria de esta asignación.-nttLa asignación que se trate, no podrá superar el 30 % del sueldo básico de las categorías pertinentes. ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo tomará los recaudos pertinentes, a fin de que un mismo agente, no perciba mas de un sueldo adicional, dándose en tales supuestos, prioridad al adicional de mayor envergadura. ARTÍCULO 9º.- El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en Categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora, en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.nttA los efectos indicados precedentemente, se entienden por sueldo del agente, las retribuciones que este percibe en concepto de sueldo básico, Adicional por Mérito y otras retribuciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.nttCuando el trabajo se realice en horarios nocturno y/o días feriados, el valor normal de la hora se le adicionará hasta un 100 %, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 10º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.nttCorrelativamente, se aplicará al Presupuesto de Gastos reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-nttLa incorporación de sueldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTÍCULO 11º.- Fíjase en $a 3,2880.-; $a 3,3837.-; $a 4,1357.-; y $a 4,5133.-, respectivamente, los valores del módulo para determinar las remuneraciones del personal que cumple 35; 36; 44; y 48 horas semanales de labor. ARTÍCULO 12º.- Fíjase para el Personal Municipal, la siguiente escala de conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares:nnCónyuge…………………………. $a10.-nPor hijo y/o menor a cargo………….$a16.-nPor hijo incapacitado………………$a16.-nPor Familiar incapacitado a cargo……$a16.-nPor familia numerosa……………….$a16.-nPrenatal………………………….$a16.-nPor escolaridad primaria……………$a6.-nPor escolaridad media y superior…….$a8.-nPor escolaridad primaria de familia numerosa………………………….$a2.-nPor escolaridad media y superior de familia numerosa………………………….$a100.-nPor matrimonio…………………….$a100.-nPor nacimiento…………………….$a100.-nAdicional por nacimiento a partir del tercer hijo, inclusive…………………………$a100.-nAdicional por adopción……………..$a100.-nAdicional por adopción a partir del tercer hijo, inclusive…………………………$a100.-nPor ayuda escolar primaria, cuando los estudios a cursar en el año lectivo que se inicia correspondan hasta el tercer grado inclusive…………………………$a30.-nPor ayuda escolar primaria, cuando los estudios a cursar en el año lectivo que se inicia correspondan desde el cuarto al séptimo grado inclusive…………………………$a60.-nttEn el mes de enero de cada año, se abonará una asignación complementaria, que consistirá en la duplicación de los montos que por Asignaciones Familiares corresponden percibir en dicho mes con excepción de las por Matrimonio, Adopción o Nacimiento.nttEl monto de las Asignaciones por Escolaridad Primaria, Media y Superior y de Ayuda Escolar se duplicará cuando el hijo a cargo del agente de cualquier edad fuere discapacitado y concurriere a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.nttA los efectos de lo establecido precedentemente, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.-nttnARTÍCULO 13º.- Apruébanse el Cálculo de Recursos, Planilla Analítica de Sueldos Individuales, Planillas de Retribuciones Globales, Presupuesto de Gastos, y Planilla Analítica de Créditos Globales, conforme a la estructura, plan de cuentas y nomenclador de recursos y gastos vigentes, que como Anexos I, II, III, IV, y V, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 14º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n