1721,1983,1983-12-29,1983-12-29,ARTICULO 1º.- Prorrogase el vencimiento previsto en el artículo 1° de la Ordenanza N° 1684/82, hasta el 15 de febrero de 1984. ARTICULO 2º.- Por intermedio de la Oficina de Prensa y Difusión, se procederá a dar divulgación a la presente, sin perjuicio de su publicación en los diarios de esta ciudad, durante tres días. ARTICULO 3º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-