1723,1983,1983-08-05,1983-08-05,ARTICULO 1º: Autorizase a las Empresas prestatarias del servicio de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana a aplicar las tarifas que a continuación se detallan, conforme el incremento acordado en el ámbito provincial por Decreto Nro. 1024 del 15 de julio de 1983, emanado del superior Gobierno de la provincia de Buenos Aires, y en las que se encuentra contemplando el diez por ciento 10% de incremento autorizado por la Dirección del Transporte del Ministerio de Obras Publicas de la provincia de Buenos Aires: nBoleto Escolar ……………………..$a 0,50.-n1ra. Sección………………………….$a 1,37.-n2da. Sección…………………………$a 1,98.-n3ra. Sección………………………….$a 2,20.-n4ta. Sección………………………….$a 2,64.-n5ta. Sección………………………….$a 2,64.-n6ta. Sección………………………….$a 2,64.-n7ma. Sección………………………..$a 3,08.-n nARTICULO 2º: Los aumentos autorizados por la presente Ordenanza tendrán vigencia desde la cero 0 hora del día 16 de julio de 1983. ARTICULO 3º: Por Dirección de Gobierno notifíquese con fotocopia autenticada de la presente Ordenanza a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y a la Empresa Expreso Campana S.A.. ARTICULO 4º : Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n