DIGESTO

Expediente N°1726

1726,1983,1983-09-06,1983-09-06,ARTICULO 1º.- Excluyese del Area Rural, a las Parcelas 33h, 45 a, 45 c y 46 a, de la Sección Rural, Circunscripción II, en jurisdicción del Partido de Campana. ARTICULO 2º.- Incorporase a las parcelas indicadas en el artículo anterior dentro de la zona industrial la que llevara el nombre de I 3C, según la denominación del artículo 7°, apartado 7.2.2., tipo J, Subapartado 2, inciso a y b de las Ordenanzas N° 1437/79, referido exclusivamente a las industrias inocuas y depósitos, pudiendo también instalarse en dicha zona aquellas industrias cuyos efluentes líquidos, sólidos o gaseosos cumplan con las leyes vigentes a nivel provincial Ley N° 7.279, Decreto Reglamentario N° 7488/72 y Ley N° 5.965. ARTICULO 3º : A los efectos de la aplicación de los indicadores de esta zona, los mismos serán los siguientes:nnnF.O.S: 1,00nF.O.T: 0,50nnMEDIDAS MINIMAS DE PARCELASnAncho: 40 m.nSuperficie: 3.2 00 m2nPerímetro Libre: 10 m. de frente; 5m. linderos. ARTICULO 4º : Infraestructura de Servicio = Cada industria que se instale deberá contar con los servicios esenciales: agua, cloacas, luz, pavimento, y tratamientos de efluentes.-ntEl ancho mínimo de las calles internas será igual a 20m. ARTICULO 5º : La nueva Zona Industrial deberá poseer una calle interior Colectora paralela a la Ruta Nacional N° 9, cuyo diseño será efectuado de tal modo, que el uso de la misma no interferirá con el acceso a la Escuela existente. ARTICULO 6º : La nueva Zona Industrial, deberá tener, en su totalidad, un perímetro libre forestado que deberá poseer un ancho igual a 30m. en los ejes divisorios laterales y 15m. en el frente y en el fondo, como lo indica el artículo 14° de la Ordenanza N° 1547/81. La Escuela deberá estar rodeada por una barrera de 30m. ARTICULO 7º : La presente Ordenanza sustituye a las Ordenanzas N° 1642 del 12 de julio de 1982; 1664 del 18 de octubre de 1982 y 1699 del 15 de marzo de 1983, precediendo a reunir ordenadamente en un texto único lo normado en las mismas. ARTICULO 8º : Deroganse las Ordenanzas N° 1642/82; 1664/82 y 1699/83. ARTICULO 9º : Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco 5 días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 9.116. ARTICULO 10º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-