DIGESTO

Expediente N°1728

1728,1983,1983-09-06,1983-09-06,ARTICULO 1º: Fíjase para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del Partido de Campana, las tarifas que a continuación se indican:nnPor bajada de bandera ……………………………. $a 6,00.-nPor cada 100 m. recorridos ……………………….$a 0,40.-nPor cada minuto de espera ……………………….$a 0,40.-nPor cada bulto de exceso …………………………$a 1,50. ARTICULO 2º: Las tarifas establecidas en el artículo anterior regirán a partir de la cero hora del día 22 de agosto de 1983, siempre y cuando los propietarios de taxímetros hubieran dado cumplimiento a lo exigido en los arts. 2º in fine y 18º de la Ordenanza Nº 1376/78. ARTICULO 3º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1713 del 23 de junio de 1983. ARTICULO 4º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-