1729,1983,1983-09-06,1983-09-06,ARTÍCULO 1º: Derogase en todos sus términos la Ordenanza N° 1722 de fecha 29 de julio de 1983. ARTÍCULO 2°: Suspéndase a partir de la fecha de la sanción de la presente, la vigencia de la Ordenanza N° 1714 del 28 de junio de 1983, hasta tanto se cumplimenten las observaciones formuladas por el Equipo de Trabajo que prevé el artículo 3° de la Ley 9116 a fs 45 del expediente 4016-2532/83, de conformidad con los dispuesto por el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en Directiva N° 164 del 25 de julio de 1983, cuya fotocopia obra a fs 53 de dichas actuaciones. ARTÍCULO 3°: Por Dirección de Planeamiento y Desarrollo procédase a cumplimentar las observaciones a que hace referencia el informe producido por el Equipo de Trabajo a fs 45 del expediente N° 4016-2532/53. ARTÍCULO 4°: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n