DIGESTO

Expediente N°1731

1731,1983,1983-09-15,1983-09-15,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 1714 de fecha 28 de junio de 1983, por el siguiente:n ”ARTICULO 4º : Dejase expresamente establecido que la habilitación para el uso industrial de las parcelas citadas precedentemente, que por el artículo 2° se incorporan a la Zona Industrial I 5C, quedara condicionada a la ejecución de las obras publicas que, a criterio del Departamento Ejecutivo, sean técnicamente adecuadas para soportar el transito que motivara el uso asignado-. nnARTICULO 2º.- Derogase en todos sus términos la Ordenanza N° 1729 de fecha 6 de septiembre de 1983 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 3º : La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación. ARTICULO 4º : Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco 5 días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 9.116. ARTICULO 5º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-