1736,1983,1983-10-17,1983-10-17,ARTICULO 1º: Dónase a la “LIGA CAMPANENSE DE FUTBOL”, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 7 “m”, Parcela 13, ubicado en la intersección de las calles Jujuy y Fleming, jurisdicción del Partido de Campana, con una superficie de 225,50 m2, y cuyas medidas y linderos son: 10,69 m. de su frente al O. S.O. sobre calle Fleming, 3,53 m. en su ochava al N.O.; 22,14 m. en su otro frente al N. sobre calle Jujuy; 6,30 m. en su costado al E. lindando con la parcela 14 y 22 m. en su otro costado al S. S.E. lindando con la parcela 12. ARTICULO 2º: El inmueble que se otorga en donación por el artículo 1º de la presente Ordenanza, será destinado exclusivamente por la donataria para la construcción de su sede social. ARTICULO 3º: La tenencia precaria del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. nnARTICULO 4º: Una vez efectuada la notificación aludida en el artículo anterior la donataria dispondrá de un plazo de UN 1 AÑO para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º y de DOS 2 AÑOS, para la finalización de las mismas, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación que se efectúa por la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será suscripta por ante el escribano que designe la beneficiaria, siendo los gastos que esta origine soportados exclusivamente por esa entidad. En dicho acto será otorgada a la misma la posesión definitiva del inmueble. ARTICULO 6º: Por Dirección de Gobierno notifíquese la presente Ordenanza a la “Liga Campanense de Fútbol”. ARTICULO 7º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.nnn