1741,1983,1983-10-31,1983-10-31,ARTÍCULO 1º.- Establécese que la región del Delta del Paraná en jurisdicción del Partido de Campana estará subdividido en Area Complementaria y Areas Rurales completándose así la subdivisión en áreas y zonas del Partido, establecida por Ordenanza Nº 1437/79. ARTÍCULO 2º.- Defínese como Area Complementaria en la región del Delta la delimitada por:naLa franja paralela a la traza del Canal Leandro N. Alem primera sección desde su encuentro con el Río Paraná de las Palmas, hasta su intersección con el Arroyo Negro, y en un ancho de quinientos metros 500 m. medidos desde cada margen de dicho canal.nbLa franja paralela a la traza del Canal Martín Irigoyen desde su encuentro con el Río Paraná de las Palmas, hasta su intersección con el Arroyo Chañar y en un ancho medido desde la margen izquierda del mencionado canal aguas abajo hasta la Ruta Nacional Nº 12. ARTÍCULO 3º.- Defínese como Area Complementaria en la región del Delta, a todo el resto de la superficie de partido en la citada región. ARTÍCULO 4º.- El uso, la ocupación y la subdivisión del suelo dentro del Area Complementaria será la indicada en el artículo 22º, Apartado 22.1., 22.2, 22.3, y 22.4. de la Ordenanza Nº 1547/81. ARTÍCULO 5º.- Dentro del Area Rural se permitirán los usos reglamentarios con la producción agropecuaria intensiva y vivienda complementaria.ntLas dimensiones de las parcelas a crearse producto de nuevas subdivisiones serán establecidas por el Ministerio de Asuntos Agrarios conforme lo establecido por el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º.- Dentro de un plazo de seis 6 meses contados a partir de la sanción de la presente, este municipio a través de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo implementará el plan de Ordenamiento definitivo del Área Deltaica del Partido.nA tales efectos se organizará físicamente el territorio, ya estructurado en las áreas a que hace mención el artículo 1º de la presente Ordenanza y otras que se detectaran si las hubiera a través de los estudios competentes.nSe fijarán así sectores o zonas que deban ser promovidos, preservados, renovados o de reserva determinando para cada uno de ellos : nUso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario . nARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el término de cinco 5 días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley 9116. ARTÍCULO 9º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- nttt