1742,1983,1983-11-04,1983-11-04,ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Firma “ DALMINE – SIDERCA SAIC”, a construir a su costo , un edificio destinado a Jardín de Infantes, en el inmueble identificado catastralmente como : Circunscripción II, Sección R, Manzana 144, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7 y 8, ubicado en las intersección de las calles Echeverría y Chiclana, del Barrio “Las Acacias” , jurisdicción del Partido de Campana, cuyas medidas son : 50,43 m en su frente al N., sobre calle Echeverría ; 4,2 m en su ochava al N.E. ; 29,26 m en su otro frente al S., sobre calle Chiclana; 53,43 m en su costado al O., sumando una superficie total de 1.719,15 m2 ; de acuerdo a planos y proyectos previamente conformados por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y aprobados por la Municipalidad de Campana . ARTÍCULO 2º.- La firma “ DALMINE – SIDERCA SAIC ” dispondrá de un plazo de CIENTO OCHENTA 180 DIAS , a contar de la notificación de la presente, para la obtener la aprobación de los planos en las condiciones indicadas en el articulo anterior ; de UN 1 AÑO, para iniciar las obras de construcción del edificio del Jardín de Infantes y de DOS 2 AÑOS, para la finalización total de las mismas . ARTÍCULO 3º.- En caso de que la construcción no se efectúe en los plazos señalados precedentemente, caducará en forma automática la autorización que se otorga por la presente, pudiendo la Municipalidad exigir la restitución del terreno, a su elección, o bien con las mejoras que se hubieren incorporado, o bien previo retiro de las mismas en el estado en que se encontraba el terreno antes de otorgarse la autorización. ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la construcción del Jardín de Infantes, con la aprobación del Ministerio de Educación y Cultura, en mismo será donado por la Firma “ DALMINE – SIDERCA SAIC ” , al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, y simultáneamente la Municipalidad de Campana, donará al mismo el terreno sobre el cual se construirá el edificio. ARTÍCULO 5º.- En la superficie no construida del terreno y no utilizada por patios, gimnasios, etc., se plantaran árboles de las especies que al efecto determinará la Estación Experimental INTA – DELTA . nARTÍCULO 6º.- Por Secretaria de Gobierno comuníquese fehacientemente a la Inspección de Enseñanza Preescolar Área Campana y a la Empresa “ DALMINE – SIDERCA SAIC ” , lo dispuesto por la presente Ordenanza . ARTÍCULO 7º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- ntttn