1744,1983,1983-11-10,1983-11-10,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del inciso b del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1502 del 24 de junio de 1980, por el siguiente:nn“b.- No tener divisiones que creen ambientes reservados. En caso de existir mamparas, divisiones o palcos, los mismos no podrán ser mayores a un metro de altura medido desde el piso.nNo se permitirán tampoco elementos que pudieran obstruir la libre visibilidad de cualquier sector.”nnARTICULO 2º: Incorpóranse el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1502/80, como incisos “k” y “l”, los siguientes:nn“k.- El lugar destinado al egreso del público deberá poseer la envergadura necesaria para el desalojo inmediato del lugar en caso de emergencia.nl.- Para su habilitación deberán cumplimentar con lo normado en materia de seguridad contra incendios”.nnARTICULO 3º: Sustitúyese el texto del artículo 9 de la Ordenanza Nº 1502/80, por el siguiente:nn“ARTICULO 9º: El horario máximo de permanencia de menores de 18 años solos en los establecimientos indicados en el artículo 1º de la presente Ordenanza será de 19;00 horas hasta 01,00 horas desde el 1º de marzo al 30 de Noviembre y de 19,00 horas hasta las 02,00 horas, desde el 1º de Diciembre al último día del mes de Febrero, pudiendo prolongarse estos horarios en una hora los días viernes, sábados y víspera de feriados”.nnARTICULO 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación.nnARTICULO 5º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.nn