DIGESTO

Expediente N°1754

1754,1984,1984-01-11,1983-11-12,ARTÍCULO 1° Establécese una Bonificación del setenta por ciento 70% sobre el pago de multas, recargos, intereses y/o actualizaciones a los contribuyentes que se presenten espontáneamente a saldar sus deudas existentes al 31 de diciembre de 1983. ARTÍCULO 2° Quedan comprendidos en los alcances del artículo 1°, los contribuyentes del Capítulo I “Tasa por Servicios Públicos”, Título I “Alumbrado Publico”, Título II “Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, Título III “Servicios Sanitarios” y Capítulo XV “Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva ejercicio 1983. ARTÍCULO 3° Los contribuyentes que hubieren formalizado convenio de pago en cuotas por los Tributos citados en el artículo 2°, con anterioridad a la presente Ordenanza, se encuentran alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1°. En tal hipótesis la bonificación se aplicará sobre el saldo del acuerdo pertinente. ARTÍCULO 4° Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentarse en el período comprendido entre el 16 de enero de 1984 al 29 de febrero del mismo año, ambos inclusive. ARTÍCULO 5° Suspéndase hasta el 29 de febrero de 1984 el trámite de los juicios de apremio iniciados por el Municipio y que tengan por objeto el cobro de las Tasas por los servicios enumerados en el artículo 2° de la presente Ordenanza. Hasta la fecha antes indicada, los contribuyentes que hubieren sido demandados judicialmente podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, previo pago de los gastos causidicos. ARTÍCULO 6° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-