1755,1984,1984-01-10,1984-01-12,ARTICULO 1º. -Ratificase en todas sus partes el Decreto N° 747 de fecha 29 de diciembre de 1983, sancionado por el Departamento Ejecutivo el cual se sustituyen los artículos 207° y 277° de la Ordenanza N°492 del año 1958, por los textos contenidos en sus artículos 1° y 2°. ARTICULO 2º. – Incorporase como artículo 207° de al Ordenanza N° 492/58 Código de Edificación del Partido de Campana, el texto que a continuación se transcribe: nn “ARTICULO 207°.- ALTURA DE LOCALES HABITABLES: Los locales habitables tendrán las siguientes alturas mínimas. En planta baja: 2,60 mts., en los demás pisos: 2,40mts., a excepción de los edificios de viviendas colectivas consideradas de interés social, construidas en mas de una planta, donde se utilicen elementos modulares prefabricados que cuenten con antecedentes de uso o certificado de aptitud técnica emitidos por organismos oficiales, que determinen alturas uniformes para cada nivel. En tal caso, la altura de al planta baja será equivalente a la establecida para los pisos altos, que como consta en el presente artículo, queda fijada en 2,40mts.-“nnARTICULO 3º.- Incorporase como artículo 277° de al Ordenanza N° 492/58 Código de Edificación del Partido de Campana, el texto que a continuación se transcribe: nn “ARTICULO 277°.- PAREDES DE PATIO E INTERIORES: Las paredes de patios e interiores, se construirán de piedra, ladrillo, hormigón armado, hierro y acero en general, de material incombustible y resistente aprobados por la Dirección de Obras Particulares. Todas las paredes exteriores de locales habitables, como asimismo todas aquellas que soporten cargas directas o indirectamente, deberán tener un espesor mínimo de 0,30mts., para los ladrillos comunes, de 0,23mys, para ladrillon de maquina o similar, y de 0,20mts., para ladrillos cerámicos portantes, que cuenten con certificado de aptitud técnica emitidos por entes oficiales, nacionales o de la Provincia de Buenos Aires, donde conste tener una conductibilidad térmica no mayor de k-1, 95, adoptándose un coeficientetensión de trabajo admisible a compresión de 25kg., cm2, máximo. La construcción no superara planta baja, tres pisos altos y dependencias en la azotea, en edificios de vivienda y una altura de 11mts., en edificios con otros destinos, o destinos mixtos. En dicha altura no se computara las dependencias en la azotea”. ARTICULO 4º.-Los artículos que se incorporan por la presente Ordenanza, tiene vigencia con retroactividad a la fecha de sanción del Decreto Nº 747 de fecha 29 de diciembre de 1983. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.