1759,1984,1984-12-10,1984-12-12,ARTICULO 1º. –Modificase el artículo 85° de la Ordenanza Fiscal del año 1983, que quedara redactado de la siguiente forma:n “ARTICULO 85°.- Los contribuyentes que abonen la Tasa por Servicios Públicos Titulo I y II, en su total anual antes de la fecha de vencimiento especial que fije el Departamento Ejecutivo gozaran de un descuento del 20% VEINTE POR CIENTO del total de la obligación. Quien optare por esta forma de pago, no será alcanzado por ningún reajuste que pueda dictarse en el presente ejercicio y por estos conceptos .-“nnARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1985-01-03;