DIGESTO

Expediente N°1766

1766,1984,1984-02-23,1984-02-24,AARTICULO 1° Derógase para el Partido de Campana, la Ordenanza General N° 285/80 sancionada en todas sus partes el 3 de septiembre de 1980, por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades inherentes al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 9448, derogada por la Ley N° 10100, sancionada el 29 de noviembre de 1983. ARTICULO 2° A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos industriales, en jurisdicción del Partido se atendrá a las disposiciones vigentes en materia de zonificación, a la Ley Provincial N° 7229 y su Decreto reglamentario N° 7488/72, y a la Ley N° 5965/58, sus complementarias o modificatorias y respectivas reglamentaciones y a lo que reglamente el Departamento Deliberativo para dichas actividades. ARTICULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-