DIGESTO

Expediente N°1769

1769,1984,1984-05-17,1984-05-21,ARTICULO 1º. – De todas las deliberaciones y sanciones del Consejo Deliberante se llevara debida constancia tipográfica en ejemplares que se denominaran “Actas de Sesiones” sobre la base de la versión escrita de las grabaciones de cada sesión. ARTICULO 2º. – Las “Actas de Sesiones” así impresas se compaginaran numéricamente formándose con ellas un libro- por duplicado- correspondiente a las reuniones que el Cuerpo celebre cada año, que constituirá el registro matriz a que se refiere la Ley Orgánica de las Municipalidades. nARTICULO 3º. – El Presidente y Secretario del Consejo autentificaran de su puño y letra el libro- por duplicado- a que se refiere el artículo 2°, se llevara a partir del día 8 de febrero del año 1984. ARTICULO 4º. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n