DIGESTO

Expediente N°1770

1770,1984,1984-05-17,1984-05-21,ARTICULO 1º. – Exímese a los jubilados y pensionados del Partido de Campana, del pago de Tasas Municipales por Servicios Públicos y por Servicio Sanitarios, condicionado a las siguientes exigencias:naSu propiedad debe ser única y utilizada como vivienda propia y de su familia, la que se compondrá de conyugue, hijos mujeres solteras y varones de hasta 18 años, como así también descendientes incapacitados sin limite de edad y padres a cargo imposibilitados de trabajar.-nbLa propiedad no podrá ser alquilada total o parcialmente.ncJustificar no poseer otros ingresos mas que el proveniente de su jubilación o pensión.nnEn caso de comprobarse transgresiones a las exigencias requeridas caducara de inmediato la exención otorgada.nLos recurrentes deberán gestionar dicha eximicion, anualmente, en formularios que proveerá el Departamento Ejecutivo en fechas que determinara el mismo. ARTICULO 2º. – En caso de comprobarse cualquier falsedad de la Declaración Jurada, el peticionante deberá abonar en su totalidad de las Tasas respectivas desde la fecha en que se acordó la exención, con la correspondiente actualización monetaria, con mas un recargo equivalente al cien por ciento 100% de la Tasa actualizada. ARTICULO 3º. – El Departamento Ejecutivo arbitrara las medidas necesarias a fin de realizar todas las tramitaciones que demande la instrumentación de al referida exención, en forma gratuita. ARTICULO 4º. – Derogase toda otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ARTICULO 5º. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n,1986-09-17;