1777,1984,1984-05-17,1984-05-21,ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos el Contrato de Locación celebrado a los diez días del mes de enero de 1984, entre el Señor Héctor Oscar Roca, L.E. Nº 4.747.617, con domicilio real en calle San Martín Nº 56, y la Municipalidad de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. Calixto Bartolomé Dellepiane, con domicilio en Avda. Rivadavia Nº 371, ambos de esta Ciudad, “Ad-referendum” de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza, por el cual se conviene la locación del inmueble sito en Avda. Ing. Agustín Rocca Nº 163/167 de Campana, por el término de SEIS 6 meses a contar del 10 de enero de 1984, para sr destinado por la Comuna al funcionamiento provisorio de las Direcciones de Rentas y Tesorería, Departamento Recaudación y Oficina de Fiscalización de Industria y Comercio, mientras dure la remodelación edilicia de la Planta Baja del Palacio Municipal, por la suma de SIETE MIL PESOS ARGENTINOS $a 7.000 los primeros tres meses y de DIEZ MIL PESOS ARGENTINOS $a 10.000 los tres restantes, y cuya copia carbónica corre agregada a fs. 2 del expediente Nº 4016-6055/84. ARTICULO 2º: Ratifícanse en todos sus términos los Decretos Nº 134 del 16 de febrero de 1984 y 236 del 5 de abril de 1984, por los que se autorizó a la Dirección de Contaduría Municipal a librar los pagos al Sr. Héctor Oscar Roca, L.E. Nº 4.747.617, con domicilio real en calle San Martín Nº 56, de esta Ciudad, por la suma de SIETE MIL PESOS ARGENTINOS $a 7.000, cada uno, correspondientes al primer y al tercer mes de arrendamiento del inmueble sito en Avda. Agustín Roca Nº 163/167, de Campana, y el Decreto Nº 214 del 27 de marzo de 1984 por el que se convalido, mediante Orden de Pago Nº 201 de fecha 1º de marzo de 1984, por la suma de SIETE MIL PESOS ARGENTINOS $ a 7.000, correspondiente al segundo mes de arrendamiento, dictados por el Departamento Ejecutivo “ad-referendum” de su convalidación y de la del Contrato cuya copia obra a fs. 2, del expediente Nº 4016-6055/84, por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza. ARTICULO 3º: Por Dirección de Contaduría Municipal dése cumplimiento a la obligación contraída en la cláusula 4º del Contrato de Locación que se ratifica por el artículo 1º de la presente Ordenanza, en el término expresamente convenido para ello, a efectos de hacer efectivo el pago al propietario del inmueble de la suma mensual de DIEZ MIL PESOS ARGENTINOS $a 10.000, por los meses de Mayo, Junio y Julio, del año en curso, respectivamente. ARTICULO 4º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Partida 1.1.2.1. “Alquileres y Arrendamientos”, de la Finalidad I, Item I, del Presupuesto General de Gastos Vigente. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n