DIGESTO

Expediente N°1778

1778,1984,1984-05-17,1984-05-21,ARTICULO 1º. – Modificase el artículo 55° de la Ordenanza Fiscal, que quedara redactado como sigue:n “ARTICULO 55º. – Las personas pobres e indigentes estarán eximidas del pago de todas las tasas y derechos previstos en esta Ordenanza. A estos efectos, se consideraran personas pobres o indigentes a aquellas que, analizadas por el Departamento Ejecutivo, con la intervención de una Asistente Social, se concluye en su imposibilidad real de atender el pago de los tributos”. ARTICULO 2º. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n,1985-01-03;