1779,1984,1984-05-17,1984-05-21,ARTICULO 1º: Los propietarios o responsables de viviendas económicas o standard de una sola planta, existentes en el partido de Campana de hasta setenta metros cuadrados 70m2 de superficie cubierta o semicubierta y estática exigidas por las normas reglamentarias de la construcción cuyo destino sea el de vivienda unifamiliar de uso permanente y constituya la única propiedad del denunciante, podrán regularizar las situaciones pendientes, mediante un formulario de “Declaración Jurada para la regularización de Construcciones Existentes no Declaradas”. En caso de ampliación. La superficie de esta sumada a la existente regularizada con anterioridad, no deberá superar los setenta metros cuadrados 70m2 de superficie cubierta o semicubierta. ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, cuando la construcción este encuadrada en el Tipo C, D, o E, del Formulario 103 o 103 A Ley 5.738, los interesados deberán requerir ante la Municipalidad el acogimiento a los beneficios de la presente. La Municipalidad por medio de su personal técnico y profesional en relación de dependencia, procederá a confeccionar el formulario citado en el articulo 1 , que será suscrito por el propietario o responsable, declarando bajo juramento que la edificación a regularizar es única propiedad y vivienda permanente.-n nARTICULO 3º: Fijase como fecha de vencimiento para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, el día 10 de Octubre de 1984. ARTICULO 4 º : Los derechos de construcción a abonarse serán los fijados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva en vigencia a la fecha de concretarse el pago, a los que se deducirá un veinte por ciento 20% de su valor. ARTICULO 5 º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar el pago del derecho de construcción , hasta en ocho 8 cuotas mensuales, cuando lo considere conveniente y las circunstancias socioeconómicas del peticionante así lo aconsejen. ARTICULO 6 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n