DIGESTO

Expediente N°1780

1780,1984,1984-05-17,1984-05-21,ARTICULO 1º: Exímase del pago de multa, recargos e intereses, a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables morosos del pago de tasas, derechos, gravámenes y contribuciones de mejoras, adeudadas al 31 de diciembre de 1983, que se presenten espontáneamente a cancelar sus deudas el 10 de julio de 1984, inclusive, previo pago de los gastos causidicos en los casos en que se hubiera iniciado acción judicial. ARTICULO 2º: La deuda resultante de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 1° y actualización conforme el coeficiente oficial determinado para créditos fiscales, será a su vez bonificada en un sesenta por ciento 60% de su monto total.-n nARTICULO 3º: Quedan también comprendidos expresamente en el régimen de la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que no hayan denunciado la existencia de construcciones, ampliaciones, modificaciones y/o mejoras, siempre y cuando la denuncien dentro del plazo indicado en el artículo 1°. Estos contribuyentes tendrán a partir de su presentación, un plazo de ciento veinte días 120 días corridos para acompañar los planos correspondientes, abonando en tales casos únicamente los derechos que fije la Ordenanza Impositiva vigentes. ARTICULO 4 º : Los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables que tengan deudas de tributos de montos no determinados, o no declarados con anterioridad y que estén comprendidos en el artículo 1°, de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, hasta el día 10 de julio de 1984, inclusive, por el monto que estimen adeudar.nLas diferencias que se resuelvan en definitiva como no comprendidas en el acogimiento, deberán ingresarse en la forma y con las menciones que establece la Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 5 º : Quedan comprendidos dentro de los beneficios que se otorgan por la presente, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, no hayan abonado el derecho correspondiente a la renovación de las concesiones de uso de sus nichos, bóvedas y fosas comunes.nAquellos que se presenten espontáneamente solo abonaran el capital originario adeudado con mas del diez por ciento 10% del monto que arroje la actualización monetaria del capital según el coeficiente indicado en el artículo 2° y sin recargo, intereses o multas. ARTICULO 6 º: Para el caso de el contribuyente abonara la deuda proveniente del acogimiento al régimen de la presente Ordenanza, al contado, será beneficiado con un descuento del diez por ciento 10% del monto total de la deuda resultante, por al aplicación del sistema establecido en el artículo 1° y 2° de esta Ordenanza.nSi la deuda resultante por la aplicación del sistema aludido se abonara hasta en tres 3 cuota s no se aplicaran intereses y aquellos que superen dicho numero de cuotas se recargaran con el diez por ciento 10% de interés mensual sobre el saldo.nA los efectos de poder acogerse al beneficio del pago en cuotas, cada cuota no podrá ser inferior a Cuatrocientos Pesos Argentinos $a 400.-. ARTICULO 7 º: La falta de pago en termino de tres 3 cuotas consecutivas o alternadas, operara como condición resultoria y originaria la caducidad automática del beneficio acordado en la presente Ordenanza. ARTICULO 8 º: Todo pedido de liquidación de deuda comprendido en el artículo 1° de la presente, que se solicite por los contribuyentes y responsables, para acogerse a esta Ordenanza, estará exento del pago del sellado en concepto de Derecho de Oficina que establece la Ordenanza Fiscal Vigente. ARTICULO 9 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n