1785,1984,1984-06-21,1984-06-26,ARTICULO 1º.- Exímese del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Control de Marcas y Señales y de los Derechos por Publicidad y Propaganda, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1983 y el 30 de junio de 1984, a los contribuyentes cuyos establecimientos comerciales, industriales y/o agropecuarios, se encuentren ubicados en la Sección IV de Islas del Partido de Campana y zonas aledañas al Balneario Municipal de esta Ciudad y que hubieren resultado damnificados por las inundaciones que en ese lapso afectaron al Rió Paraná. ARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de las Tasas y Derechos mencionados en el artículo 1°, así como también de las Tasas por; Servicios Públicos; Servicios Sanitarios; y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a todos los contribuyentes que tengan la sede de sus actividades en zonas que resultaron afectadas por las inundaciones. En este caso la eximicion deberá otorgarse a pedido de los damnificados, debiendo determinarse expresamente el periodo que abarca la exención, el que no podrá exceder del plazo comprendido entre el 1° de enero de 1983 y el 30 de junio de 1984. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.