1801,1984,1984-07-19,1984-07-23,ARTICULO 1º: Toda venta ambulante debe ser autorizada por la Municipalidad, previo pago de la sisa correspondiente. La solicitud para ejercer tal actividad debe ser dirigida a la Dirección de Inspección, a través de la División Mesa de Entradas y Archivo, con cuarenta y ocho 48 horas de anticipación.-n nARTICULO 2º: En la solicitud de autorización para venta ambulante deberá constar lo siguiente:na Datos personales del responsable, o denominación de la razón social y domicilio real y especial o transitorio en Campana.-nb Acreditar hallarse inscripto en Impuesto a las Ganancias, Impuestos a los Ingresos Brutos, Impuesto al Valor Agregado e inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social.-nc Datos personales completos de cada vendedor. ARTICULO 3º: La venta de productos alimenticios deberá constar con la autorización correspondiente de los organismos pertinentes. Los organismos Municipales, ejercerán el contralor sanitario. ARTICULO 4º: Toda persona que venda productos alimenticios, deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria otorgada por el Municipio. ARTICULO 5º: Las transgresiones y/o violaciones a la presente Ordenanza y a las normas vigentes en la materia, serán sancionadas con la multa que preven las ordenanza impositiva vigente. A todo vendedor ambulante que haya reincidido, se le cancelará automáticamente la habilitación para la venta. ARTICULO 6º: Por Dirección de Inspección General se abrirá un registro de vendedores ambulantes donde constará los productos que comercializan y las infracciones comprobadas. ARTICULO 7º: La Dirección de Inspección General otorgará a cada vendedor ambulante una tarjeta de identificación, en la que constará la autorización correspondiente. La tarjeta de identificación debe ser de las denominadas “solapera” y deberán llevar permanentemente los vendedores, en forma visible y en buen estado de conservación. ARTICULO 8º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n,1988-07-18;