1809,1984,1984-08-02,1984-08-08,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus términos el Decreto Nº 355 del 8 de junio de 1984, por el cual el Departamento Ejecutivo autorizó “Ad-referendum” de la respectiva Ordenanza, a la Empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CIUDAD DE CAMPANA S.R.L. Línea 501, a incrementar las tarifas del servicio de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, a partir de la cero 0 hora del día 6 de junio de 1984, de acuerdo a los valores consignados en dicha norma, que a continuación se detallan: nnBoleto Escolar ……………… $a 1,50.-n1ra. Sección ……………….. $a 6.-n2da. Sección …………………$a 7,50.-n3ra. Sección ……………….. $a 8.-n4ta. Sección ……………….. $a 9.-n5ta. Sección ……………….. $a 10,50.-n6ta. Sección ……………….. $a 11.-n7ma. Sección ……………….. $a 11,50. Los estudiantes de nivel secundario y maestros, que porten distintivo del establecimiento educacional al que asisten, solo abonarán el importe correspondiente a la primera sección.-nLos alumnos de escuelas diferenciadas están exentos del pago del pasaje. ARTICULO 2º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n