DIGESTO

Expediente N°1817

1817,1984,1984-09-06,1984-09-12,ARTICULO 1º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1702 del 8 de Abril de 1983.nnARTICULO 2º: Sustitúyase el texto del artículo 16º de la Ordenanza Nº 1671 del 15 de noviembre del 1982, por el siguiente:nnARTICULO 16º: La iniciación del trámite no implica la autorización para funcionar, la cual se otorgará en forma provisoria mediante la actuación administrativa que establece el artículo 12º de la presente Ordenanza, transformándose en definitiva, en caso de reunir los requisitos necesarios para ello, mediante Resolución fundada sancionada por el intendente Municipal o en caso de hacer uso este de atribución que le confiere el artículo 181º del Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., por el Secretario del área competente en el que delegue tal facultad por resolución expresa siempre que no hubiere desacuerdo de opiniones entre las diversas dependencias municipales. Si existiesen divergencias, la decisión deberá ser adoptada por el Intendente Municipal. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n,1989-07-11;