1819,1984,1984-09-06,1984-09-12,ARTICULO 1º.- Convalidase el Decreto N° 425 de 18 de Julio de 1984 del Departamento Ejecutivo, por el que se otorgo a partir del 1° de junio de 1984, un incremento del catorce por ciento 14% en las remuneraciones básicas- Sueldo, Suplemento y Asignación Especial Remunerativa y Adicionales- excepto Asignaciones Familiares del personal municipal. ARTICULO 2º.- Dejase claramente establecido que el incremento salarial del catorce por ciento 14% otorgado por esta Honorable Concejo Deliberante a partir del 1° de Julio de 1984 mediante Ordenanza N° 1808/84 se debe calcular sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de junio de 1984 con el incremento otorgado por el Decreto 425/84 convalidado por el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento al incremento salarial dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 1808/84 se tomaran de las Partidas de Gastos en Personal del Presupuesto General de Gastos vigentes. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n