1823,1984,1984-09-20,1984-09-21,ARTÍCULO 1°.- Convalidase en todos sus términos el Decreto N° 476 del 16 de agosto de 1984 del Departamento Ejecutivo, por el que se dejan sin efecto los vencimientos para el pago de la Tercera Cuota de la Tasa por Servicios Sanitarios del año 1984 establecidos por Decreto N° 422/84; se dispone el cobro de un Anticipo a cuenta de la Tercera Cuota de la Tasa por Servicios Sanitarios del año 1984; se fijan las fechas de vencimientos para el pago de dicho Anticipo, se estipula que la diferencia en mas o en menos que surja entre los valores cobrados en concepto de anticipo y los que en definitiva se establezcan, serán reajustados con la liquidación de la Cuarta Cuota de la aludida Tasa; y se prorrogan las fechas de vencimiento para el pago Cuarta Cuota año 1984, de la mencionada Tasa por Servicios Sanitarios. ARTÍCULO 2°.- Convalidase en todos sus términos el Decreto N° 488 del 22 de agosto de 1984 del Departamento Ejecutivo, por el que se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda, Patentes de Rodados, y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, correspondiente al año 1984. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n