1827,1984,1984-06-20,1984-09-21,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus términos el Convenio de Prorroga celebrado a los treinta y un días del mes de agosto de 1984, “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, entre la Municipalidad de Campana y la firma MARNE y CIA S.R.L. con domicilios legales en Avda. Rivadavia Nro. 371 y calle Martín Rodríguez Nro. 1153, ambos de la ciudad de Campana, partido del mismo nombre, representados por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE y el Señor gerente de la Firma D. Antonio Oscar ALEXANDRE por el cual se conviene la prorroga del convenio celebrado entre las partes con fecha 28 de febrero de 1984, aprobado por ordenanza Nro. 1782/84, para la prestación dels servicio publico de recolección, carga, transporte y disposición final de todo tipo de residuos domiciliarios y desechos ubicados en la vía publica; con la excepcion del abrrido diario de cordón cuneta, limpieza de yuyos, maleza y tierra en los bordes del cordón de la acera, de acuerdo a lo indicado en el apartado a de la cláusula primera del mismo, a partir del 1 de septiembre de 1984 y hasta el dia 31 de enero de 1985. ARTICULO 2 º : Los fondos necesarios a efectos de dar cumplimiento al Convenio que se convalida por el articulo anterior se tomaran de la Partida 1.1.2.12.1 “Retribuciones a personas y Entidades del Sector publico y/o Privado”, Finalidad III, item I, del Presupuesto general de Gastos.nnARTICULO 3º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n