DIGESTO

Expediente N°1829

1829,1984,1984-09-19,1984-09-24,ORDENANZA IMPOSITIVA:nPARA EL EJERCICIO 1984nCAPÍTULO I TASA POR SERVICIOS PUBLICOSnTÍTULO I ALUMBRADO PUBLICOnnARTÍCULO 1°.- La Tasa instituida por el Capítulo I, Título I, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará conforme a las disposiciones de este Título. ARTÍCULO 2° Los inmuebles edificados abonarán la Tasa conforme lo establecido en la Ordenanza N° 1764/84. ARTÍCULO 3° Los propietarios de terrenos baldíos abonarán de acuerdo a la siguiente escala:nnZONA AtComprende los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por las calles: Leandro N. Alem y su continuación hasta Luis Costa, Hipólito Irigoyen hasta 9 de julio, 9 de julio hasta Viamonte, por Viamonte hasta Estrada, por Estrada hasta Alberti, por Alberti hasta Ugarte, por Ugarte hasta Ruta Nacional N° 9, por ésta hasta Ruta Nacional N° 12, por ésta hasta Avda. B. Mitre, por ésta hasta Puccini, y por Puccini hasta Luis Costa; abonarán anualmente y por metro cuadrado de superficie, hasta 1.000 m2: $a 5.-nZONA A ItDe Ruta Nacional N° 9, por Alte. Brown hasta Avda. M. Ugarte, Avda. M. Ugarte hasta Alberti, por Alberti hasta Estrada, por Estrada hasta H. Irigoyen, por H. Irigoyen hasta Avda. Cnel. J.A. Del Valle Larrabure, por ésta hasta Ruta Nacional N° 9, y por ésta hasta Alte. Brown; abonarán anualmente y por metro cuadrado de superficie, hasta 1.000 m2: $a 2. TÍTULO IInBARRIDO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA, ORNATO DE CALLES, PLAZAS Y PASEOS, ETC.nnARTÍCULO 4° Los inmuebles ubicados en las zonas urbanas o sub urbanas del Partido, abonarán la Tasa que establecen los artículos 78° y 79° de la Ordenanza Fiscal vigente, según sea la zona en que estén ubicados. ARTÍCULO 5° Las Tasas a aplicar por año para cada zona son las siguientes:nZONA AtComprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por: Vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre hasta Avda. Cnel. J.A. Del Valle Larrabure, por ésta hasta Ruta Nacional N° 9, por Ruta Nacional N° 9 hasta Ruta Nacional N° 12, por ésta hasta Avda. B. Mitre, por Avda. B. Mitre hasta Puccini, y por Puccini hasta las vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre. Incluye el Barrio Ariel del Plata.nAbonarán el dieciséis con tres por mil 16,3%0 de la valuación fiscal, con un mínimo de ……………………. $a 400.nZONA BtComprende a los inmuebles ubicados dentro del polígono delimitado por: Ruta Nacional N° 12, calles Vicente López y Planes, Uruguay, Las Heras, Hilario Ascasubi, Ruta Provincial N° 6, calles O´Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, Necochea, Gral. Villegas, Ruta Nacional N° 12 . Incluye Barrio “La Argentina” y el perímetro delimitado por: Ruta Nacional N° 9, calles Misiones, A. Cordeu, Río Negro, P. Modarelli, Córdoba, P. Giobellini, Jujuy, Avda. Cnel. J.A. del Valle Larrabure, hasta Ruta Nacional N° 9.nAbonarán el doce con nueve por mil 12,9%0 de la valuación fiscal, con un mínimo de …………………. $a 200nZONA CtComprende a los inmuebles ubicados en los Barrios : “Las Praderas”, “La Josefa”, “Albizola”, “San Jacinto”, “Las Campanas”, “San Cayetano”, “Las Colinas de Otamendi”, y en el resto de las zonas urbanas y suburbanas no incluidas en otras zonas. Abonarán el nueve con ocho por mil 9,8 %0 de la valuación fiscal, con un mínimo de …………………. $a 100nnARTÍCULO 6º Como base para el cálculo y determinación del monto de la Tasa, se tomará la valuación fiscal del inmueble establecido por la Provincia de Buenos Aires para el año 1983. TÍTULO III SERVICIOS SANITARIOSnnARTÍCULO 7º Por los servicios de agua corriente y cloacas, todo inmueble comprendido dentro del radio en que se presten los servicios y de acuerdo a lo establecido en el artículo 87º de la Ordenanza Fiscal vigente, abonará : na Contribuyentes comprendidos en el artículo 90º, inciso a de la Ordenanza Fiscal vigente, abonarán bimestralmente por metro cubico consumido, de acuerdo a la siguiente escala, aplicable hasta 100 m3: ……..nPara los consumos que exceden los 100 m3 bimestrales, se aplicarán las tasas indicadas, adicionándoles de acuerdo a la siguiente escala: nDe 101m3 a 150m3…………Tasa por 1,2,.nDe 151 m3 en adelante……..Tasa por 2.-nLos contribuyentes que posean este servicio abonarán como mínimo los valores establecidos en el inciso b del presente artículo.nb Los contribuyentes con servicio no medido abonarán por bimestre los siguientes consumos mínimos : …………nc Todos los inmuebles edificados y/o baldíos, con servicio de desagüe cloacal, abonarán un adicional del 33% sobre aquellos inmuebles en idénticas condiciones que no tengan servicio de agua corriente, los mismos abonarán por servicio de desagüe cloacal un 33% de los mínimos aplicables que le corresponderían por el servicio de agua corriente. ARTÍCULO 8° Para las liquidaciones correspondientes a conexiones domiciliarias de agua corriente establecida en el artículo 91° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:……..nARTÍCULO 9° Por el derecho de conexión a la Red Cloacal establecido en el artículo 91° de la Ordenanza Fiscal se abonarán los siguientes importes:na por unidad de viviendastttt$a 1.000.-nb por unidad otros destinostttt$a 1.500. ARTÍCULO 10° Descarga de carros atmosféricos: se abonará mensualmente npor unidadt$a 5.000. ARTÍCULO 11° Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:n1 Descarga a colectores cloacales y pluvialestt$a 10.000.-n2 Descarga a otros cuerpos de agua directamente ndel propio prediot$a 15.000. CAPÍTULO IInDERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEnnARTÍCULO 12° Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 92° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:……………nnCAPÍTULO IIInTASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAnnARTÍCULO 13° Fijase en el 1% la Tasa que establece el artículo 96° de Ordenanza Fiscal, estipulándose los siguientes montos mínimos:na Por habilitación definitiva o provisoria o cambio de actividad y/o importe mínimo por traslado de localtn$a 3.200.-nb Por anexo de ramo y/o ampliaciónt$a 1.500.-nc Transferencias de negocios, el 5% con un mínimo det$a1.000.-n nEn caso del inciso b deberá considerarse exclusivamente el valor de la ampliación, prescindiendo de lo ya habilitado.nnCAPÍTULO IVnTASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENEnnARTÍCULO 14° De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal, para la determinación de esta Tasa, se tomará como base el sueldo mínimo del Agrupamiento Personal Obrero de la Administración Pública Municipal, vigente el mes anterior al del pago, conforme a la siguiente escala:nPor mestLos comercios, talleres menores y de manufacturas sin empleados abonarán el 50% de los valores consignados en la Ordenanza Impositiva, para aquellos que tengan de 1 a 3 empleadosnPor mestUna trece ava partes 1/13 de dos sueldos y medio mínimos 2,1/2 para aquellos contribuyentes que tuvieran de 1 a 3 empleadosnPor mestUna treinta ava partes 1/30 de dos sueldos y medio mínimos 2,1/2 por trabajador para aquellos contribuyentes que excediera a tres empleadosnnt El monto indicado en el párrafo anterior variará en la forma y oportunidades que señale el artículo 105° en su segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal. CAPÍTULO V DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTÍCULO 16° La publicidad o propaganda se gravará de la siguiente manera:nnCAPÍTULO VII TASA POR INSPECCION VETERINARIAnnARTÍCULO 18° Por el visado y control sanitario en las condiciones del artículo 139º, inciso b de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:……….nnARTÍCULO 19° Los importes previstos en el artículo 18º serán reajustados cuatrimestralmente a partir del 1º de enero de 1984, en función de la variación del índice de preciso al por mayor Agropecuario publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A tales fines se utilizara la siguiente formula:nnReajuste de EnerotIndice de septiembre año anteriornIndice de mayo año anteriornReajuste de Mayo tIndice de eneronIndice de septiembre año anteriornReajuste de SeptiembretIndice de MayonIndice de Eneron nCAPÍTULO VIII DERECHOS DE OFICINAnnARTÍCULO 20º Por los servicios administrativos y técnicos a que se hace referencia en el Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuacion se detallan:n……nnCAPÍTULO VIII DERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTÍCULO 21º Fijase en el 1% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 150º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares .nFijase en el 1 ½ % el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 150º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.nEn los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias, ubicados en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida.nnARTÍCULO 22º A los fines establecidos en el artículo 152º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las alícuotas establecidas en el artículo anterior, sobre el “valor de obras” resultante, de acuerdo a los metros de superficie según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos valores se actualizaran trimestralmente en base a los montos mínimos que fijen la Comisión Mixta Caja-Consejo de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Los montos de la misma serán reducidos en un 50% para las superficies semicubiertas:……nnARTÍCULO 23º En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, apertura o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmonte y excavaciones de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demolición, menos, instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteleras y anuncios que sus dimensiones y aspectos no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como: sistema de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc., obra civil, complementaria entre las que se incluyen pisos, caminos, rampas, muros, etc., abonarán el 1,5% del valor real de la obra y/o trabajos.nLas demoliciones medibles por superficie cubierta o semicubierta abonarán el 1 ½ por ciento sobre el valor de la obra resultante de acuerdo al precio por metro cuadrado establecido en la tabla de valores del artículo 22º.nLas demoliciones medibles por superficie cubierta o semicubierta, se consideraran como obra menor, y el monto a considerar será el del valor real de los trabajos.-nPara todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general, y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de los mismos, en el que estarán incluidos además de la mano de obra, el valor de las maquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean de origen nacional o importado, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa : ………nnLos derechos se deberán liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos como anticipo sobre el presupuesto de obra, que se ajustara definitivamente en el momento de tramitarse el final de obra. ARTÍCULO 24° En casos de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación al catastro municipal, pagarán un derecho de empadronamiento de $a 20.- por m2 de superficie cubierta o semicubierta. ARTÍCULO 25° En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente, se procederá a liquidar los derechos de la siguiente forma:na Construcción o ampliación de edificios y otros contemplados en el artículo 150° de la Ordenanza Fiscal vigente, en función de los valores vigentes en la Ordenanza Impositiva vigente artículo 22° el momento de tales presentaciones.nb Instalaciones industriales o electromecánicas y construcciones complementarias y otras contempladas en el artículo 153° Ordenanza Fiscal vigente, serán en función del valor real de la obra actualizado por el índice de costo de construcción nivel general del INDEC, al momento de la presentación, al que se le aplicara el porcentaje estipulado en el artículo 23° de esta Ordenanza.ntt Asimismo, cuando se deban aplicar ajustes de derechos a la terminación de las obras, éstas se calcularán en función del valor real de la obra, aplicando los coeficientes vigentes en la Ordenanza Impositiva de ese momento. Al derecho así determinado se le restara el importe liquidado y pagado anticipadamente que se actualizará según índice que fija el INDEC de precios mayoristas nivel general. CAPÍTULO X DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERASnnARTÍCULO 26° Por permiso de uso de las instalaciones del Balneario Municipal, pagarán de noviembre a marzo, todos los días y por día, y de abril a octubre, sábados, domingos y feriados:…nnCAPÍTULO XInDERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOSnnARTÍCULO 27° Establécense los siguientes derechos a pagar por ocupación o uso de espacios públicos:…..nnCAPÍTULO XI DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSnnARTÍCULO 28° Fijanse los derechos a los espectáculos públicos en las siguientes sumas:nnCAPÍTULO XIII PATENTES DE RODADOSnnARTÍCULO 29° Las motocicletas, con o sin sidecar, y motonetas categoría de acuerdo a cilindrada, abonarán anualmente:……..nnCAPÍTULO XIV TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTÍCULO 30 º Por los servicios de control de marcas y señales y expedición, visado y archivo de guías o certificados, se abonarán las siguientes tasas: …….nnCAPÍTULO XVnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y nMEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPALnnARTÍCULO 31º Establecense las siguientes tasas para: …….nnCAPÍTULO XV DERECHO DE CEMENTERIOnARTÍCULO 32º Las parcelas para la construcción de bóvedas o panteones, se concederán en uso por veinte 20 años renovables, y por ello se abonará: ………….nnARTÍCULO 33º Por transferencias de:na Panteones: El 7% sobre el valor de la edificación tasada por la Dirección de Obras Particulares.-nb Bóvedas: El 7% sobre el valor de la edificación tasada por la Dirección de Obras Particulares. ARTÍCULO 34° Los espacios para inhumación en tierra, serán concedidos por el término de cinco 5 años renovables, se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación: t$a 400. ARTÍCULO 35º Los nichos se concederán en uso por un período de diez 10 años renovables y se abonará:………….nnARTÍCULO 36º Por servicios de inhumación, por única vez, se abonarán:…….nnARTÍCULO 37º Por el servicio de traslado de cadáveres o restos, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, previamente se abonará un derecho de:……nnARTÍCULO 38º Por las tareas de levantamiento de lozas y desmonte de monumentos, se abonará un derecho de: $a 200.-nCuando el servicio fuera por personal Municipal, se recargará el derecho precedente en $a 1.000.-tttttnCAPÍTULO XVI TASA POR SERVICIOS VARIOSnnARTÍCULO 39º Por los servicios incluidos en el presente Capítulo, se abonarán las siguientes tasas: …….nnARTÍCULO 40º Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonarán por única vez, las siguientes tasas: …….nnARTÍCULO 41º Por la inspección técnica de instalaciones técnicas, mecánica y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa: ……….nnARTÍCULO 42º Los importes fijos correspondientes al Título II que no hayan sido abonados al vencimiento especial, a la Tasa por Servicios Sanitarios – artículos 8º y 11º – ; Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene – artículo 15º únicamente – ; Derechos de Publicidad y Propaganda; Derechos de Venta Ambulante; Derechos de Oficina; Derechos de Construcción; Derechos de Uso de Playas y Riberas; Derechos de Uso u Ocupación de los Espacios Públicos; Derechos a los Espectáculos Públicos; Derechos de Cementerios; Tasa por Servicios varios; se ajustaran cuatrimestralmente en función de la variación que experimentan el índice de precios al por mayor nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La Tasa por Control de Marcas y Señales se ajustara cuatrimestralmente, en base a los índices suministrados por el Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Bs. As. – conforme a los datos que publica la Junta Nacional de Carnes en el Boletín Nacional de Informaciones sobre Ganados, Carnes y Subproductos – evolución de las ventas de vacunos en el Mercado de Liniers y de las ventas de ovinos en el Mercado de Avellaneda, y del Porcinos en el Mercado de Liniers, Código 227/8. A tales efectos se utilizaran las siguientes formulas: nnReajuste de EnerotIndice de Noviembre año anterior.nIndice de Julio año anteriornReajuste de MayotIndice de MarzonIndice de Noviembre año anteriornReajuste de SeptiembretIndice de JulionIndice de MarzonnCAPÍTULO XVIIInDERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALESnnARTÍCULO 43º Las Tasas a que se refiere el Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: nna El derecho a que se refiere el artículo 203 de la Ordenanza Fiscal para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas, en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, quedará establecido conforme a la fórmula expresada en el mismo, con la variable de ……………….. $a 46,82.-nb Ripio y tosca por metro cúbico ..$a 4.-nLa liquidación y pago se efectuará por bimestre vencido mediante la presentación de una declaración jurada donde se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos. CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALESnnARTÍCULO 44° Derogase la Ordenanza N° 1719/83, como así también el texto ordenado de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 1983 que fuere aprobado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 1732/83, como Anexo II de la misma. ARTÍCULO 45° A los valores indicados en la presente Ordenanza corresponde reajustarlos de acuerdo al índice que establece el artículo 42° para el segundo cuatrimestre. ARTÍCULO 46° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n