1837,1984,1984-10-18,1984-10-22,ARTICULO 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 14 a, Parcela 20, ubicado en la intersección de las calles N. Gismundi y P. Giobellini del Barrio Lubo de esta Ciudad, el cual de conformidad con lo establecido por la Ley Provincial Nº 9.533, por Resolución Nº 676 del 8 de octubre de 1980 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, consta inscripto a nombre de la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona por el artículo 1º, será destinado por la donataria para la construcción del Centro Educativo Complementario de este Partido. ARTICULO 3º: Otórgase a la donataria un plazo de cinco 5 años a partir de la toma de posesión del inmueble de referencia, para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación que se efectúa por la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5º: La posesión del inmueble será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1986-07-28;